En el aluvión de batallas judiciales emprendidas por los operadores del sector energético y también las propias administraciones, el Constitucional acaba de dar la razón al Gobierno de Extremadura en su queja contra la posibilidad que tenía el Ejecutivo central de encarecer el precio de la electricidad en aquellas comunidades en las que hay impuestos autonómicos directos o indirectos "a actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico". El real decreto de 13 de julio de 2012 "de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad" incluyó, entre otros cambios, esta opción de aplicar un recargo regional en la tarifa de la luz bajo el pretexto de urgencia y necesidad en el sistema. El alto tribunal anula la medida, que afectaba de lleno a Galicia, donde, entre otros tributos, grava los parques eólicos con un canon susceptible hasta ahora de repercutirse en el recibo.

La sentencia, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE) afea al Gobierno que no haga "consideración alguna" acerca "de las razones que amparar la urgente y extraordinaria necesidad en su adaptación, más allá de la genérica referencia "a la actual coyuntura económica y la inexcusable necesidad de reducir el déficit público para alcanzar la estabilidad presupuestaria", justificación que no cabe estimar suficiente". El argumento específico del déficit tarifario y la sostenibilidad del sector energético "nada" indica sobre la necesidad del recargo autonómico. El Constitucional destaca, además, que es una medida "diferenciada" del resto de tomadas para el sistema y "contradicha también en la práctica" porque, pese a que se hable de urgencia, los suplementos territoriales no se aplicaron "ni a partir de la reforma que ahora se examina".