Casi inadvertida ha pasado la reforma de la Ley Hipotecaria y la del Catastro Inmobiliario, publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero sus efectos sí serán muy apreciados por miles de propietarios de fincas urbanizables que hasta ahora pagaban por ellas el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) como si fuese suelo urbano a pesar de no contar con ninguna obra levantada y que en adelante ya no tendrán que hacerlo. En Galicia existen unas 46.300 hectáreas de suelo urbano sin edificar y en España habría más de 900.000 parcelas que podrían beneficiarse de esta medida fiscal.

El cambio en la ley, que también tendrá un impacto notable en la recaudación municipal, no ha sido porque el Gobierno central quiera que los propietarios de tierras paguen menos, sino para acatar una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2014 que estableció que los terrenos urbanizables no pueden valorarse a efectos de pago de la contribución como si fuesen urbanos (mucho más caros) hasta que no tengan aprobado el instrumento urbanístico que los desarrolle. Es decir, deberán tributar como terrenos rústicos hasta que tengan una ordenación detallada, con un plan parcial o de sectorización aprobado y cuenten con infraestructuas de saneamiento, electricidad o agua.

Esta modificación legal entrará en vigor el 1 de noviembre. A partir de ese momento, los ayuntamientos estarán obligados as comunicar a la Dirección General del Catastro la situación urbanística de sus suelos urbanizables para que puedan pasar a la situación de rústico los que carezcan de ordenación detallada. Es decir, debe ser el concello el que informe y actualice los datos catastrales para empezar a cobrar menos a los dueños.

El fallo del Supremo en 2014 que ha conllevado esta modificación de las leyes Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario tiene su origen en 2007, en un conflicto entre el Ayuntamiento de Badajoz y los propietarios de unos terrenos a los que recalificó fincas rústicas como urbanas y éstos lucharon para seguir pagando el IBI rústico.

La sentencia modificar el valor catastral de un terreno pero no su calificación, así que un suelo urbanizable seguirá siendo urbanizable aunque pague como rústico hasta que sea desarrollado o comiencen las obras.

La propia directora general del Catastro, Belén Navarro, ha publicado un artículo con las diez claves de la reforma y ella misma resume con precisión los cambios, como que los suelos urbanizables sin ordenación detallada que pagarán como rústico se valorarán "mediante capitalización al 3% de las rentas de la tierra calculadas en función del tipo de cultivo" y se tendrá en cuenta su ubicación mediante la aplicación de unos "módulos aprobados por orden ministerial". Mientras no salga esa orden, con carácter transitorio se aplicarán los módulos de la orden de 2006 que incluye una reducación del 40% y con una aplicación al valor resultante de un coeficiente de referencia al mercado del 0,5%.

Otro cambio de calado que supone la nueva legislación es la supresión la posibilidad otorgada a la Iglesia de registrar bienes a su nombre sin título. Una legislación excepcional de los años 1944 y 1946 daba plena potestad a la Iglesia para inmatricular bienes sin título inscrito de dominio. La propia directora general del Catastro señala que el registro de bienes mediante certificación de un funcionario "se circunscribe a las Administraciones Públicas y a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas". Por lo tanto la inscripción de bienes por parte de la Iglesia pasa a regirse por el procedimiento normal.