El Tribunal Constitucional ha declarado nula la disposición de la Lei de Vivenda de la Xunta que permite suspender la demolición de un edificio ilegal con sentencia firme de demolición. El Constitucional estima así parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad que les planteó el Tribunal Superior de Galicia (TSXG).

La Sala ha declarado inconstitucional una frase de un artículo de la Lei de Vivenda de 2012. La consecuencia de esta supresión es que no puede haber amnistía para los edificios ilegales con sentencia judicial de demolición. La disposición impugnada de la Lei de Vivenda fue la adicional sexta en su artículo primero y segundo dice que los titulares de viviendas con licencia anulada y orden de demolición por ser obras ilegalizables, pueden seguir viviendo en ella mientras no se resuelva el expediente de responsabilidad patrimonial y se les indemnice, si tienen derecho. Se estipulaba que se abriría de oficio el expediente en caso de "acto administrativo o sentencia firme".

El Constitucional avala que se demore la demolición mientras no se indemnice a los afectados pero solo en caso de resolución administrativa, no si hay sentencia judicial, porque se produciría una injerencia del Gobierno gallego en una competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal.