La sentencia del Tribunal Supremo no revoca la recalificación de los terrenos, sino que solo modifica su valor catastral. Los suelos rústicos reconvertidos en urbanos seguirán bajo esta categoría, pero los dueños seguirán pagando el IBI como si fueran rústicos hasta el momento de su desarrollo urbanístico.

El fallo no altera para nada las competencias de los ayuntamientos para diseñar sus planes de ordenación municipal, pero ahora garantiza a quienes reclamen por vía judicial que podrán seguir pagando el IBI rústico a pesar de las recalificaciones porque las sentencias que se produzcan deberán seguir la doctrina del Supremo.

El TS determina que de no aplicarse el valor rústico a efectos fiscales cuando no exista desarrollo urbanístico se estaría vulnerando el artículo 33 de la Constitución que defiende la propiedad privada y garantiza "que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos".