La juez instructora de la 'Operación Pokémon', Pilar de Lara, recibió el visto bueno de la Fiscalía para continuar con el procedimiento y elevar la pieza separada que conformó sobre la diputada y portavoz del PPdeG, Paula Prado, al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), debido a su condición de aforada, si lo considera oportuno, aunque por el momento el caso no ha llegado al alto tribunal gallego.

De Lara había redactó un auto, con fecha de 2 de diciembre de 2013, en el que ratificaba su decisión de formar esta pieza separada sobre Prado al hallar en su conducta "ciertas irregularidades que pudieran ser constitutivas de infracción penal". Ante su condición de aforada, la juez preguntó también al Ministerio Fiscal sobre si procedía elevar "exposición motivada" al TSXG.

Fuentes de la Fiscalía consultadas por Europa Press han ratificado que la respuesta "en el sentido requerido por el juzgado" por parte del fiscal encargado del caso, Jesús Álvarez, se produjo el propio mes de diciembre, pocos días después de recibir la petición al respecto, y que dicho pronunciamiento "no" fue negativo, aunque matizan que la decisión final recae siempre en el juzgado.

En cualquier caso, fuentes conocedoras de este procedimiento jurídico han trasladado a Europa Press que el hecho de que la juez aún no haya remitido al Superior la pieza sobre Prado, que no está imputada y sólo compareció como testigo, respondería a que "quedaban cuestiones por investigar" para poder trasladar "unos hechos" cerrados y que en ello se habría centrado en los últimos meses.

A modo de ejemplo, las fuentes consultadas han aludido a la "dificultad" que podría suponer concretar "si se favoreció" al marido de la portavoz popular, toda vez que averiguar si existió tráfico de influencias y si se recurrió a empresas interpuestas para beneficiarle requiere "mucho tiempo, mucho rastreo y esfuerzo".

Investigar a un diputado

Por otra parte, las mismas fuentes del ámbito jurídico entienden que la juez está avalada para seguir investigando a Prado pese a ser aforada al entender que, antes de inhibirse y de remitir las diligencias a la instancia competente, el juzgado de instrucción debe tener "un fundamento fáctico y legal" de los "hechos", para lo que necesita investigar.

De lo contrario, podría darse el caso de que no prospere la causa e incluso de que el tribunal competente "devuelva" la pieza "diciendo que se investigue más".

"Instruir las primeras diligencias"

Por su parte, el artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal certifica que la jurisdicción ordinaria será "siempre competente" para "prevenir las causas por delitos" que cometan los aforados, pero concreta que "esa competencia se limitará a instruir las primeras diligencias", concluidas las cuales "remitirá las actuaciones al juez o tribunal que deba conocer la causa con arreglo a las leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados".

"La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito. Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia", recoge el artículo de la ley.