La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que anula por abusivas hasta cuatro de las cláusulas más habituales en los créditos hipotecarios no se quedará en una resolución anecdótica. Todo lo contrario. El fallo, que tumba entre otras condiciones la que obliga al cliente a asumir los gastos derivados de la operación, fija el criterio que a partir de ahora seguirá el órgano provincial en todos aquellos casos con contratos que tengan estipulaciones similares a las declaradas nulas. Una situación que abrirá la vía a que se produzca una avalancha de demandas en la provincia pontevedresa. Y las consecuencias de este fallo podrían ir más allá: si Novagalicia Banco, entidad afectada, decide recurrir la sentencia en casación ante el Supremo y este Alto Tribunal la ratifica, se crearía jurisprudencia, por lo que la norma que ahora se seguirá en el ámbito de Pontevedra se extendería a toda España.

El ponente de la sentencia es Manuel Almenar, expresidente de la Audiencia Pontevedresa y hasta finales de 2013 vocal del Consejo General del Poder Judicial. La resolución, que da la razón un matrimonio de Vigo que firmó una hipoteca por 100.000 euros a 30 años de plazo y que acumulaba 4 meses impagados, supone toda una revolución en el ámbito de cláusulas abusivas. Además de la cláusula suelo, la de intereses moratorios y la de vencimiento anticipado, la Audiencia ve abusiva la condición que declara a cargo del cliente la práctica totalidad de los gastos de la operación hipotecaria: aranceles notariales y registrales, los tributos que la gravan, gastos de tramitación de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como otros como la obtención de copias de la escritura, la prima del seguro de daños... o cualquier otro coste "que corresponda a la efectiva prestación de un servicio". Y ello porque la sala entiende que esa cláusula es desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera normas de carácter imperativo.

La resolución ha sido dictada concretamente por la Sección Primera, la única de la Audiencia pontevedresa especializada en materia mercantil. Y, por tanto, la única que verá este tipo de procedimientos relativos a las condiciones generales de la contratación en los recursos que se presenten contra las sentencias que dicten los tres juzgados de lo Mercantil de la provincia, dos de los cuales están en Pontevedra y el tercero en Vigo -de este último parte el caso que ha dado lugar al fallo que se acaba de conocer-. Aunque por ahora la sentencia no crea doctrina -no es de obligado cumplimiento-, fuentes jurídicas dan por hecho que los jueces mercantiles de la provincia, en casos similares, seguirán la senda de este fallo dado que "ya se sabe cuál va a ser el criterio de la Audiencia": "Las personas con contratos hipotecarios ya firmados y en vigor con cláusulas de la misma índole a las declaradas nulas, podrían reclamar la anulación de las mismas y la devolución de lo pagado por ello".

¿Y qué ocurriría si se pronunciase el Supremo? Las fuentes consultadas resaltan que si este tribunal confirma el fallo, en caso de un hipotético recurso, sí se fijaría entonces jurisprudencia que ya sería de aplicación en todo el país. Habría dos fórmulas para ello. Si la sentencia la valora y la resuelve una sección del Supremo, oficialmente haría falta una segunda resolución de otro caso igual para sentar precedente, aunque la primera, señalan fuentes jurídicas "ya marcaría el camino". Pero, añaden, dada la trascendencia de este caso, sería probable que el Alto Tribunal abocase el asunto a pleno para establecer doctrina -lo que ocurrió por ejemplo con la famosa sentencia de cláusulas suelo de mayo de 2013-, con lo que ya bastaría con este asunto para fijar las bases en materia de las cláusulas abusivas que se abordan.