El perito que actúa dentro de la causa abierta por el accidente de Angrois por parte de la defensa del maquinista, Angel Luis Sanz Cubero, ha emitido un informe preliminar en el que detecta "incoherencias" en la señalización de la zona de A Grandeira y apunta que el Libro Horario de uso de los maquinistas refleja la existencia de ERTMS hasta después de la curva en la que se produjo en accidente, aunque realmente no está activo "desde cinco kilómetros antes".

Así lo refleja el informe pericial preliminar entregado al juez que instruye la causa, Luis Aláez, y al que ha tenido acceso Europa Press. En este documento, el perito considera probado que la línea en la que se produjo el siniestro pertenece a la alta velocidad, que existen "incoherencias" de señalización y que la existencia de ERTMS en el tramo habría ayudado al maquinista a percatarse de su error.

En un documento de casi 80 páginas, el perito explica que, según la señalización, la línea en la que se produjo el siniestro deja de pertenecer al ámbito PTO (que regula la alta velocidad) en favor del RGC en el kilómetro 84,174, poco antes del punto del descarrilamiento, según la señal presente en la vía.

Sin embargo, el Aviso número 74 de Adif, publicado tras la puesta en servicio de la línea, "dice que el ámbito normativo de PTO es el que comprende el trayecto" entre la bifurcación de Coto da Torre, a poco más de un kilómetro de la estación de Ourense, y la bifurcación de A Grandeira, en el punto kilométrico 85 --después del punto del accidente--.

"Se advierte que no hay concordancia entre lo que consta en la Documentación Reglamentaria de Circulación y los cartelones de ámbito normativo instalados en la infraestructura", apunta el informe, una "incoherencia" que se agrava por la presencia, en el kilómetro 84,273 de una "señal exclusiva de ámbito PTO" cuando el sistema ya circula en ámbito RGC.

En la misma línea, el informe recoge que, según el Cuadro de Velocidades Máximas y el Libro Horario que debe llevar el maquinista a bordo, el ERTMS nivel 1 está instalado "en toda la línea 082", lo que abarca hasta el kilómetro 85. Sin embargo, apunta, este sistema termina en este sentido "en el kilómetro 80,169, casi cinco kilómetros antes" de lo que establece la documentación oficial.

El perito considera estas "contradicciones de gran relevancia", dado que "suponen falta de coincidencia entre la documentación oficial que Adif edita, publica y reparte a las empresas operadoras ferroviarias para que estas a su vez se las entreguen a los maquinistas y las instalaciones de seguridad implantadas en la vía". Así, y tras criticar que Adif no haya aportado documentación completa sobre este ámbito, no ve "delimitados correctamente" las áreas de cada sistema y lamenta "errores" en la documentación de los maquinistas.

Velocidad máxima

En cuanto a la velocidad del tren, el perito hace hincapié en que el sistema operado en este tramo aplica el concepto de velocidad máxima "entre trayectos de puntos kilométricos" y no entre estaciones, lo que, unido a la alta velocidad a la que se circula, "podría suponer una dificultad añadida al proceso de conducción, pues la percepción visual de los puntos kilométricos, señalizados con pequeños cartelones en el lateral de la vía, no siempre es óptima".

Tras recordar las malas condiciones meteorológicas que en muchas ocasiones se viven en Galicia, especialmente en la entrada a Santiago, el perito recuerda que el sistema ERTMS "señaliza en pantalla de la cabina de conducción la velocidad límite que debe llevar el tren en todo momento", así como la "velocidad meta" y la "distancia a meta", con los respectivos "cambios o transiciones de velocidad".

"En el caso de que el maquinista no frente, el ERTMS toma automáticamente el control de los frenos del tren después de avisar óptica y acústicamente al maquinista", indica el informe, al tiempo que recuerda que esto no sucede con el sistema alternativo que se usaba en la zona del siniestro.

Transiciones

El perito también analiza en su informe la transición de velocidad en la zona en la que se produjo el siniestro, que debía pasar de 220 kilómetros por hora hasta los 80.

Esta reducción de velocidad, apunta, "sólo es admisible reglamentariamente si detrás de esta enorme transición de velocidad se cuenta con un sistema de supervisión y protección como es el ERTMS" que, "debería estar instalado hasta el kilómetro 85", recuerda.

Al mismo tiempo, apunta, "la única señal que se encuentra en A Grandeira relacionada con la transición de velocidad máxima es contraria a las normas", dado que se trata de una señal de ámbito PTO en un área RGC. Asimismo, critica, "esta señal no dispone de ningún preanuncio o anuncio anterior", y constituye, según su forma, una señal "indicativa", esto es, "indica una disminución de velocidad" pero no la "ordena", dado que se encuentra en una zona en la que ya no es posible reducir la velocidad si no se ha iniciado la maniobra. "Esta señal, por sí sola, no garantiza ninguna seguridad", asegura.

"No está justificado que, habiendo herramientas disponibles suficientes en la reglamentación, en A Grandeira esa enorme reducción de velocidad se haga sin escalonamiento y sin la debida señalización lateral reglamentaria", indica el informe, que hace hincapié en la inexistencia de señales de "preaviso" de la reducción de velocidad.

Alta velocidad

El perito, basándose en distintos documentos oficiales de Adif, establece que la línea 082 entre Santiago y Ourense corresponde a una línea de alta velocidad entre los kilómetros 1,041 y 85,041, esto es, entre la bifurcación de Coto da Torre y la de A Grandeira. Por lo tanto, el punto del accidente se incluiría en esta consideración.

La Documentación Reglamentaria de Circulación y otros documentos de Adif que adjunta el informe cifran en 84 kilómetros la alta velocidad gallega, lo que suman entre estos dos puntos. Además, en los documentos en los que Adif analiza esta línea, se refiere a ambas bifurcaciones como puntos de inicio y finalización de la alta velocidad, recoge el perito.