El cambio de baremo en el concurso de traslados de este año "es una decisión fundamentalmente jurídica". Según explican fuentes de la Consellería de Educación, la Directiva 1990/70/CE sobre el trabajo de duración determinada "establece que no se podrá tratar a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una forma menos favorable que a los trabajadores fijos comparables".

Como resultado de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Santana y Valenza: "si no existen diferencias objetivas entre funcionarios interinos y permanentes, por ejemplo en deberes, funciones, requisitos de formación o condiciones de trabajo, "se produce una discriminación no justificada si se da un trato diferenciado a los servicios prestados como funcionario interino a los funcionarios de carrera", añade Educación.

También se pronunció el Tribunal de Justicia de la UE sobre el pago de los trienios y sobre la consideración de los servicios interinos para la promoción interna. "Estimamos que la aplicación de la Directiva 1999/70 supone que deben puntuarse los servicios prestados con la condición de funcionario interino como si fueran prestados por funcionarios con carácter permanente. Este concurso corre menos riesgo puntuándolos que no puntuándolos", asegura Educación.