El Juzgado de Instrucción nº3 de Santiago ha notificado hoy un auto en el que acuerda la práctica de diferentes diligencias de investigación encaminadas a dilucidar, entre otras cuestiones, las consecuencias que la elección del sistema de seguridad pudo tener en el accidente ferroviario que tuvo lugar en Santiago el 24 de julio del año pasado.

Debido a la utilización de diferentes sistemas de seguridad, explica el juez, "la llamada línea de alta velocidad que une Ourense, Santiago y A Coruña es una conexión ferroviaria compleja y novedosa en nuestro sistema que tiene su origen en una decisión de los responsables de ADIF".

En el auto se afirma que "la transformación de esa línea de alta velocidad en la nueva línea parece haber supuesto para la sociedad tan solo un beneficio menor, que no ampararía o justificaría aquel incremento del riesgo, ya que presumiblemente la única utilidad que obtuvo la sociedad con aquella decisión ha sido el ahorro de unos minutos de viaje entre Ourense y Santiago como contrapartida a un importante aumento del riesgo para la vida de los cientos o miles de personas que utilizan la línea cada día, pues, eliminado el sistema ERTMS, el ASFA no avisa al maquinista del cambio o reducción de velocidad de 200 a 80 km/h en el lugar de Angrois para transitar por la curva de A Grandeira y de no reducir la velocidad el maquinista el sistema no realiza de forma automática el frenado".

Para el magistrado, "lo que ocurre en el presente caso en que los responsables de ADIF han creado una línea de ferrocarril novedosa y especial por sus particulares características movidos por presuntos logros estrictamente comerciales que ha incrementado el riesgo para la vida humana en un tramo que, además, se presenta, aparentemente, especialmente peligroso por el diseño de la vía".

Por lo tanto, el juez considera "interesante tomar conocimiento del curso que haya podido seguir la alerta de los maquinistas días después de entrar en funcionamiento la línea sobre la situación de peligro en el lugar de Angrois y la posible insuficiencia de medidas adoptadas para afrontarlo".

Asimismo, en el auto notificado hoy, el juez instructor indica que "antes de la llamada al proceso de cualesquiera personas como posibles autoras de ese comportamiento calificado de imprudente, y tratándose el expuesto de un pensamiento influido de cuestiones técnicas es oportuno disponer de la opinión u opiniones de los peritos que intervienen en la causa, al margen del informe final que puedan elaborar sobre las causas del accidente de 24 de julio de 2013, sobre algunos extremos aludidos como las características de la línea, singularmente los parámetros de alta velocidad de la misma, la predicada identidad o analogía de la infraestructura y vía entre tramos, las características del tren accidentado, el campo de aplicación de la norma de cambio de velocidad máxima o la ventaja o ventajas que para la circulación conlleva la decisión de 23 de junio de 2012 y su posible incidencia en la conducción".

Además el magistrado acuerda, entre otras diligencias, incorporar a la causa copia del correo electrónico presumiblemente enviado por José Ramón I.M. (jefe de maquinistas) a Ángel L.P. (de la Gerencia de Seguridad en la Circulación de Viajeros de Renfe), a quienes cita en calidad de testigos. También como testigo cita a José Luis R.V. (coordinador de maquinistas).