Los empleados públicos de la Xunta que así lo demanden podrán acogerse desde este jueves a las fórmulas de flexibilidad horaria y de teletrabajo que hasta ahora no estaban reguladas pero que ha publicado este martes el Diario Oficial de Galicia.

La regulación afecta a casi 17.000 personas, entre personal funcionario y estatutario, que presta servicio en las entidades públicas instrumentales y, en el caso del personal laboral, cuando por su naturaleza le sea de aplicación. En este sentido, queda excluido del ámbito de esta orden el personal de Justicia, el personal que presta servicio en los centros docentes y el personal del Sergas.

La normativa establece tres tipos de horarios, uno general, uno flexible por conciliación familiar y otro de flexibilidad automática. El horario general se mantiene, como hasta ahora, de 7.45 a 15.15 horas, con el añadido de que los empleados dispondrán diariamente de 30 minutos para compensar los eventuales retrasos en la llegada a su puesto de trabajo.

El horario flexible por conciliación familiar --que ya existía-- continúa afectando a trabajadores con hijos menores de 12 años o mayores a su cargo. Dentro del margen entre 7.30 y 18-30 horas, a petición del interesado, se fijará un horario de referencia. Este horario podrá alargarse hasta las 20.00 horas de lunes a jueves y hasta las 15.30 horas el viernes.

Flexibilidad automática

La tercera modalidad es la flexibilidad automática, a la que podrá acogerse cualquier empleado público. En este caso, el horario constará de dos partes, una parte fija, de 9.00 a 14.30 h oras, que será de presencia obligada en el puesto de trabajo; y otra flexible.

La parte flexible será entre 7.30 y 9.00 horas y entre 14.30 y 18.30 horas de lunes a jueves y entre 14.30 y 15.30 horas de los viernes. También podrá flexibilizarse el horario más allá de las 18.30 si el centro permanece abierto.

Para poder acogerse a esta flexibilidad automática, el empleado interesado debe comunicárselo a la Administración a través de un modelo normalizado. Si en el plazo de 15 días no recibe denegación expresa, se entiende que podrá disfrutar de esta modalidad durante el tiempo que permanezca prestando servicio en el mismo centro o departamento.

Los empleados públicos tendrán un margen de 10 minutos para fichar la entrada y la salida, entendiendo que es el tiempo medio estimado de arranque de los sistemas informáticos. No obstante, las ausencias y faltas de puntualidad que no estén debidamente justificadas conllevarán deducción proporcional del salario.

Teletrabajo

Otra de las novedades que introduce la normativa que ahora entra en vigor es la posibilidad de que un empleado público se acoja a la modalidad de teletrabajo.

En esta modalidad, el trabajador se valerá de las nuevas tecnologías para realizar su labor, algo que contribuye también a la conciliación de la vida familiar y laboral.

A diferencia de la flexibilidad horaria, a esta modalidad sólo podrán acogerse los empleados públicos que tengan implantado en su centro el sistema Kronos y que, por tanto, cuenten con una acreditación digital.

En ese caso, podrán acogerse al teletrabajo un máximo de tres días a la semana y deberán cumplir con requisitos como estar en servicio activo o contar con una antigüedad igual o superior a dos años en el puesto.