La sorpresa y la indignación que se hicieron notar en las redes sociales tras hacerse pública la sentencia del Prestige traslucían un sentir: ¿Once años para esto? Sin embargo, el desconcierto con la que parte de los ciudadanos recibieron la resolución de la Audiencia de A Coruña al absolver a los tres acusados no se dio entre los expertos en Derecho, quienes admiten, como ocurre con Mª Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil en la Universidade de Santiago, que se lo esperaban. Porque, subraya, como también lo hace la especialista en Derecho Marítimo Mercedes Duch, del despacho San Simón & Duch, que la vía penal no era la más "oportuna" desde el principio. Además, algunos expertos, como la propia Duch o el catedrático en Derecho Penal Carlos Martínez Buján cuestionan que un juzgado "con pocos medios", como el de Corcubión, se haga cargo de instrucciones tan complejas.

Dificultades con la instrucción. El caso más complejo de la historia de Galicia recayó sobre los hombros del juzgado de instrucción de Corcubión, que además cambió de titular seis veces durante los nueve años que duró una investigación que requirió de comisiones rogatorias y acciones en una docena de países. Para Martínez Buján, en esa fase comienzan las dificultades. "Creo que la instrucción fue mala porque los verdaderos responsables no fueron hallados", señala. De hecho, la Fiscalía decidió seguir adelante con el juicio pese a no lograr localizar a Universe Maritime tras varias comisiones rogatorias. Respecto a ABS, España perdió el juicio en Estados Unidos.

¿Un juzgado específico? Martínez Buján opina que "probablemente" el juzgado de Corcubión se quedó "pequeño" para el asunto y que "probablemente" debería existir uno específico para estos casos: "Habría que crear una jurisdicción especializada, aunque en el derecho vigente quien debe juzgar es el juez predeterminado por la ley, en este caso el juzgado de Corcubión". "Desde esa perspectiva el juicio nació cojo por la escasez de medios para un pleito tan complejo y la instrucción fue deficiente, sobre todo en su fase final", defiende. También la experta en Derecho Marítimo Mercedes Duch cree que el caso le quedaba grande a un juzgado convencional. "Ese tipo de siniestros no se deberían llevar en un juzgado de instrucción. La Audiencia Nacional debería tener una sección para llevarlos rápido, un juzgado de grandes siniestros", concluye. En todo caso, afirma que la sentencia de la Audiencia de A Coruña es "técnicamente impecable" y no hay "nada que no esté bien hecho".

Entendiendo la sentencia. Lo que había que juzgar en la vía penal, explica Mª Paz García Rubio, es si los imputados habían cometido un delito. Solo si hay delito, dice, se pueden derivar por esta vía responsabilidades civiles. No obstante, explica, es "bastante difícil" en estos casos apreciar "responsabilidad penal" y se "temía" que el caso terminase "así". No solo porque existe una presunción de inocencia "muy fuerte", sino porque además tiene que haber una "intencionalidad" o una "negligencia grave" y hay que "probarlo". García Rubio se esperaba la sentencia, pero admite que, en general, "la gente no" porque "cree que los jueces pueden hacer la justicia del cadí, es decir, que si las normas no les gustan, que pueden obviarlas y hacer su propia justicia, pero no es así". "El juez solo puede hacer lo que le permite la ley. Si la ley está mal, los convenios son injustos o las indemnizaciones previstas son escasas, habrá que cambiar las normas, pero no es culpa del juez", enfatiza. "La gente en este caso", añade, "cree que los jueces son los malos de la película, que no tienen sensibilidad, pero ellos no pueden hacer milagros; están para aplicar la ley aunque eso genere frustración".

Una mirada crítica. Carlos Martínez Buján muestra su "decepción". A falta, insiste, de no tener una impresión del todo formada porque no conoce el texto de la sentencia en profundidad, dice que no le parece "correcta". Solo da su aprobación en lo que se refiere al capitán. "Siempre vi que la imprudencia que se le achacaba estaba muy cogida por los pelos. En realidad la responsabilidad sería de la empresa armadora y explotadora, que desde mi punto de vista serían los que tendrían que estar imputados, pero no fue posible localizar a los responsables". Lo que no le convence, añade, es "la no condena" de José Luis López-Sors. "Creo que se podía llegar a una condena", señala, "porque es cierto que puede haber catástrofes naturales y no haya una imprudencia grave y, por tanto, que no haya responsabilidad penal, pero creo que eso no sucede en este caso". "El tribunal no aprecia imprudencia grave y yo creo que sí la hay. Me parece que hay una argumentación jurídica deficiente", alega. Con todo, admite que "una cosa es observar indicios de criminalidad suficientes para imputar y luego probar en el juicio que haya una condena". "Debe haber una prueba de cargo", defiende este especialista.

Defectos de la vía penal. Mª Paz García Rubio reconoce que se suele recurrir a la vía penal para reclamar daños porque es "más rápida" y "más barata para los interesados" porque "funciona de oficio" y en la vía civil "hay que pagarlo todo". No obstante, es "arriesgada" porque "si se aprecia que no hay delito no hay responsabilidad civil". Por ello cree que la vía penal no era la "oportuna". "Pasó lo mismo con el accidente del Spanair. ¿En qué se quedó? Porque a nadie se le ocurre que aquel piloto quisiera matar a 300 personas?", argumenta. "Si lo que se pretende es una condena penal para luego colgar de ella una indemnización, ya se ve a qué resultados se llega; es mejor ir por la vía pensada para indemnizar y no para castigar, la civil, desde el principio", afirma. Algo similar dice Mercedes Duch: "La vía civil con la legislación específica de marítima sería la más adecuada e infinitamente más rápida".

¿Y ahora qué? En lo penal, si no hay responsabilidad penal no hay responsabilidad civil derivada del delito, asegura Buján. En todo caso, queda la vía civil para obtener indemnizaciones, aunque Duch es clara: no se obtendrán los 4.300 millones que pedía la Fiscalía en el macrojuicio coruñés. Como mucho se puede rascar algo que quede del Fidac y la responsabilidad del armador, del que se ha declarado el derecho a limitar su responsabilidad, más los 22,7 depositados por la aseguradora, señala. Una vez haya sentencia firme -porque se puede recurrir al Supremo- los afectados -que no hayan renunciado a acciones al cobrar los anticipos del Estado- tienen un año para iniciar la vía civil o la contencioso-administrativa si la reclamación se dirige contra el Estado español. Por la vía civil, explica Duch, hay que "acreditar cada uno de los daños que se reclaman". Respecto al Gobierno, Mª Paz García explica que "ya reclamó lo que tenía que reclamar por convenio y el Fidac ya puso el dinero". "Puede ir contra las empresas que estén fuera del convenio, pero puede ocurrirle lo mismo que con ABS. Tiene que pensar si le compensa", sostiene.

Sin indemnizaciones millonarias. Las indemnizaciones millonarias de sucesos parecidos en Estados Unidos, tras el "Exxon Valdez", se justifican, asegura García Rubio por la diferente legislación. "Su sistema de responsabilidad civil admite daños punitivos que prácticamente no admite Europa; indemnizaciones cuyo fin es castigar, no solo resarcir", explica.