El magistrado Luis Aláez, titular del Juzgado de Instrucción Nº3 de Santiago, ha decidido solicitar más informes técnicos que los aportados por el ADIF y RENFE, más informes técnicos que los aportados por el ADIF y RENFE,en los que se apunta al exceso de velocidad como causa del siniestro y se considera que aquella última conversación mantenida entre el interventor y el maquinista Francisco Garzón -único imputado en la causa- pudo provocarle "desorientación momentánea" al conductor.

El magistrado no reprocha que no se indiquen otras causas del accidente que la conducta del maquinista sino "que ni siquiera se considere la posibilidad de las carencias apuntadas, o, dicho de otro modo, que no se haya planteado que aquella conducta del maquinista pueda ser consecuencia de la insuficiente señalización y no sólo de una llamada de teléfono". Y lo razona del siguiente modo: "No es ilógico pensar que si a pesar de la llamada hubiese otras advertencias del peligro más allá de la señalización del cambio de velocidad en el Libro Horario y Cuadro de Velocidades la conducta de aquel podía haberse modificado a tiempo y con ello evitar el descarrilamiento". Y recuerda además que "ADIF y RENFE tienen el deber legal de investigar las causas del accidente y de colaborar con la Comisión Investigadora de Accidentes Ferroviarios para el esclarecimiento de las causas del accidente".

Aláez además desestima la declaración testifical del presidente de ADIF, Gonzalo Ferré, y del exdirector de seguridad en la circulación Andrés María C.L. Considera el magistrado que "no puede obviarse que en este procedimiento se les llamó en calidad de imputados, sin que llegasen a prestar declaración como tal parte procesal al haber sido desautorizadas esas imputaciones por la Audiencia pero sin descartarlas definitivamente", dejando entonces abierta la posibilidad de "nueva atribución de posible responsabilidad" en función de las opiniones técnicas. Por ello, entiende que la llamada de esas personas en este momento en calidad de testigos "puede resultar prematura y contradictoria con la necesaria libertad que ha reconocérsele en las declaraciones que ofrezca" y emita a quien pueda ser imputado. No es que no tengan interés para la caus, aclara el magistrado, sino que se posponen para el momento en que se disponga de elementos suficientes para que su llamada al procedimiento se haga conforme al estatuto procesal más adecuado.

El auto establece además un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, para que, con carácter previo a la admisión del perito propuesto, D. Ángel Luis S.C., se aporten los comprobantes de la cualidad que se atribuye al perito.

Además, se requiere al ADIF, a través de su representación procesal, para que en el plazo de diez días aporte al juzgado los estudios, informes, evaluaciones de riesgo, etc,?, que determinaron norma recogida en el Anexo nº 2 al capítulo 9 del Manual de Circulación de 26 de mayo de 1997 de la Dirección de Protección Civil y Seguridad en la Circulación.