El juicio que iba a comenzar el 19 de septiembre en A Coruña para reclamar a Novagalicia que renunciara a la venta de participaciones preferentes y otros productos híbridos no se celebrará por el compromiso de la entidad a no comercializar ninguno de esos productos y a maximizar la información a los clientes, lo que no impedirá que exista una sentencia. Los responsables del banco han presentado un escrito de allanamiento total ante la acción de cesación presentada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y advierten que eso no significa que "un reconocimiento general de práctica abusiva alguna". Como sí apuntaba el Ministerio Fiscal, aunque su reclamación para resarcir a todos los afectados se quedó fuera de la demanda colectiva por el rechazo de la Audiencia Provincial coruñesa.

La posibilidad de recurrir a la vía penal para estos casos se ceñirá a la existencia de indicios de que su comercialización fue "estructuralmente engañosa", debido a la manipulación de los resultados de la entidad, o si se dan indicios de comercialización fraudulenta al cliente particular. Así lo refleja en su Memoria del año 2012 la Fiscalía General del Estado, que, consciente de la necesidad de unificar su actuación en todo el territorio, acordó el ejercicio de acciones penales tanto cuando el producto emitido fuera estructuralmente engañoso -que su rentabilidad estuviera asociada a los beneficios de la entidad y estos hubieran sido simulados, ocultando las pérdidas- o cuando se hubiera comercializado "aprovechándose de la situación del cliente, como pudiera ser en supuestos de menores, incapaces o personas con una manifiesta falta de instrucción".