Desde el uno de junio, los inmuebles listos para vender o para alquilar deben contar, por ley, con un certificado de eficiencia energética. Cuesta unos 240 euros (precio medio, al no exisistir una cuantía fija estipulada) y el periodo de vigencia es de diez años. Primero fueron los arquitectos y, ayer, los ingenieros industriales: denuncian prácticas ilegales, que incumplen el real decreto de certificación energética, en la expedición de dichos documentos en Galicia.

Según el Colegio de Ingenieros Industriales técnicos "no cualificados" están elaborando y expidiendo este certificado "sin las garantías necesarias". Alertan, además, de que las multas al propietario del inmueble por un certificado que incumpla la legislación que los regula, pueden llegar a los 6.000 euros. Ante esta situación, con casos de falta de mediciones presenciales de los técnicos y también alquileres y ventas sin disponer del novedoso documento, reclaman a la Xunta "mecanismos de control e inspección" para evitar que la adaptación a esta normativa se haga mal porque, de ser así, "el certificado energético se convertirá en una tasa innecesaria e inútil". Aunque la aplicación de la norma llega "en mal momento", por la crisis, y en esto coinciden varios subsectores, el certificado sirve para medir la eficiencia energética de un hogar: cuánta energía consume y, a mayor eficiencia, menos gastos en factura. Los inmuebles pueden obtener una certificación desde la A a la letra F. Es también una garantía para el inquilino o el comprador, porque controlará, de antemano, el gasto mensual o anual del inmueble en el que va a vivir, indicador también del precio del piso o de la renta.

Para certificar ese nivel son necesarias, de manera orientativa, una media de entre 6 y 8 horas para una vivienda de 120 metros cuadrados, analizando: consumo, las emisiones, la calidad del aire interior, condiciones de control térmico y lumínico, gasto en calefacción, estudio de sombras o envolvente térmica. Según el Colegio de Ingenieros Industriales, "se están expidiendo certificados sin que el técnico visite presencialmente el inmueble y sin mediciones", con una plantilla base del documento que técnicos no contemplados por ley ofertan y a precios más bajos.

La normativa incluye sanciones que oscilan entre 300 y 6.000 euros, por falsear la categoría de la vivienda, por ejemplo. También por "actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo". La norma dice que pueden expedirlos: arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros (desde industriales a técnicos o agrónomos), si bien se ha impartido formación para técnicos aptos para expedir la certificación.