El conselleiro de Cultura, Jesús Vázquez, ha presentado este miércoles ante la comunidad educativa el protocolo general de prevención, detección y tratamiento de las situaciones de acoso escolar, el primero en España que incluye además el ciberacoso.

Según ha explicado Jesús Vázquez, este protocolo permitirá que "se haga más efectivo el principio de protección a la víctima" y servirá como "herramienta fundamental" en la protección del alumnado frente a situaciones de violencia, facilitando una "atención e identificación temprana".

Al existir un protocolo estandarizado, ha señalado Vázquez, "se garantiza que no transcurran más de 12 días desde que se detecta la posibilidad de que exista un caso de acoso escolar hasta que se confirma, se instruye y se resuelve el expediente".

Tanto el documento como los anexos que lo acompañan intentan "facilitar y agilizar" la puesta en práctica de mecanismos para detectar situaciones de acoso, recogiendo estrategias de prevención y de actuación, así como la legislación relacionada.

Aunque ha reconocido que el acoso escolar es un tema que "preocupa" a la Administración, Jesús Vázquez ha señalado que en Galicia se trata de una problemática "incidental". "No podemos hablar de un mal generalizado, ni que en Galicia sea preocupante con respecto a otras comunidades", ha sentenciado.

El conselleiro ha recordado que el protocolo presentado este miércoles da continuidad a la ley de Convivencia y Participación de la Comunidad Educativa y ha anunciado que "próximamente" se publicará un decreto para desarrollar esta normativa, así como otros recursos para el asesoramiento en la elaboración de planes de convivencia en cada centro educativo.

Fases en el protocolo

El protocolo contra el acoso escolar establece cuatro fases diferenciadas para el tratamiento de los conflictos, que pasan por el conocimiento, la identificación y comunicación de la situación; la recogida y registro de información; el análisis de la información y la adopción de medidas; y el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

En este sentido, se establece, por ejemplo, que la persona que ocupa la dirección del centro deberá tener siempre conocimiento de la situación, cuya identificación deberá recogerse por escrito y siempre bajo la máxima confidencialidad y discreción.

En la primera fase se indican, además, las medidas urgentes de protección a la presunta víctima que se podrán tomar, indicaciones para la comunicación a las familias de los alumnos implicados y profesionales educativos y agentes externos que podrían participar en el proceso. Se establece también la posibilidad de designar a una persona responsable de atender y apoyar a la víctima.

En cuanto a la recogida de información, el protocolo ofrece a los profesores unas pautas para el registro y levantamiento del acta de las entrevistas que realicen tanto al alumnado como a las familias implicadas. Tendrán la posibilidad de solicitar asesoramiento o apoyo técnico para esta cuestión.

En el tercer punto se ofrece información sobre los diferentes expedientes disciplinarios que se podrán abrir en caso de estar ante una situación de acoso constatada, las fases de cada uno, los responsables de desarrollarlo, las personas a las que debe ser comunicada la incoación del expediente y la normativa relativa al mismo. Además, se establecen ejemplos de las medidas que se podrán adoptar antes y después de la resolución, tanto para la protección de la víctima como para la reeducación del agresor.

Por último, se diseña el seguimiento de la situación, que quedará a cargo de la persona directora o de aquella en la que delegue esta competencia.