El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el precepto de la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local de 2003, más conocida como Ley de Grandes Ciudades, que permite nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, es decir, que no hayan concurrido a las elecciones locales en las listas electorales.

Entre los afectados por esta situación se hallan los concellos gallegos de Vigo y Ourense. En Vigo, el socialista Abel Caballero incorporó a su gobierno a la profesora y exsecretaria comarcal de UGT, Olga Alonso; mientras que en Ourense, Carmen Rodríguez figura como edil no electa de Personal. Sobre su futuro, fuentes del municipio ourensano apuntan que estudiarán la sentencia porque tienen "dudas" sobre si habrá que aplicar la ley o no "de inmediato".

A partir de la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, los miembros no electos de las juntas locales tendrán que ser sustituidos por concejales, aunque el Constitucional salva la validez de todos los acuerdos adoptados por los equipos de gobierno en los que existían miembros no electos.

El TC ha resuelto la cuestión al aceptar parte del recurso de inconstitucionalidad que en 2004 interpuso la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Grandes Ciudades.

En su sentencia, el TC establece que la Constitución reserva la función de gobierno y administración a los ayuntamientos integrados solo por alcaldes y concejales "que deber ser elegidos democráticamente". Señala que el Pleno y Junta de Gobierno solo pueden estar compuestos por personas elegidas en las elecciones municipales. Por ello, declara inconstitucional la facultad que se reconoce al alcalde en dicha ley para incorporar en la Junta de Gobierno a personas que no sean ediles electos.