El desenlace final del concurso eólico impulsado por el bipartito tras la vuelta del PPdeG a San Caetano en 2009 fue realmente un capítulo doble, con la paralización en agosto de ese mismo año de la tramitación de los parques admitidos y la suspensión definitiva en diciembre, coincidiendo con la nueva ley que los populares impulsaron para iniciar su propia subasta de los 2.325 megavatios. Por ambas resoluciones, una buena parte de las empresas afectadas le plantó cara a la entonces nueva Xunta, aunque, precisamente porque la segunda supuso el cierre completo del proceso, la postura de los jueces sobre esta última en concreto se esperaba con especial interés tanto en el sector como en el Gobierno gallego. Ya la hay. Y el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) da la razón al Ejecutivo autonómico porque considera "inevitable" el freno del reparto que estaba en marcha ante el cambio de reglas radical que se avecinaba.

El recurso partió de cuatro de los promotores que habían conseguido potencia con el concurso inicial, con tres parques que se colocaron entre los preseleccionados. Las demandantes apelaron a la "supuesta vulneración del derecho al procedimiento administrativo" que supuso la decisión de la Consellería de Economía e Industria en diciembre, que "habría omitido pronunciarse mediante la interrupción injustificada del procedimiento en curso de una manera atípica de terminación anormal". Entre otras cosas, según las empresas, porque el departamento que en aquel momento dirigía Javier Guerra ni estimó ni denegó las peticiones de autorización para la implantación de los molinos, "omitiendo así el análisis de los requisitos exigidos para conceder, o no, las autorizaciones".

La denuncia iba todavía más allá. Porque las empresas admiten que la ley para el desarrollo de la eólica que el equipo de Alberto Núñez Feijóo sacó solo unos días antes de la suspensión definitiva de la puja por el negocio del viento representa una "presunta cobertura inmediata" a lo que se hizo, pero abren la puerta a que sea inconstitucional por ese "medio atípico" en el desestimiento "y ajeno a la legislación estatal básica". De hecho, invitan a la Sección Tercera de la Salo de lo Contencioso Administrativo del TSXG a que presente la cuestión ante el Alto Tribunal.

"No puede dejarse de reconocer que la ley nueva dispuso, con rango claramente legislativo, una normativa totalmente diferente a la anterior para la regulación, planificación, y condiciones de obtención de las autorizaciones para los parques", contestan los magistrados del TSXG, que incluso destacan que es "claramente incompatible". Por eso justifican que "para aplicar en todo su contenido y hasta sus últimas consecuencias" la nueva ley era "inevitable" la paralización de las autorizaciones.

La sentencia, del pasado 20 de marzo, sostiene que las empresas afectadas tenían "salvaguardas" para sus intereses, con la opción de reclamar la responsabilidad patrimonial que recogía la normativa de diciembre de 2009. "Con la particularidad además (...) -continúa- de que incluso técnicamente cabría la posibilidad legal de desistir de tales procedimientos" en la medida en que se trataba de "una convocatoria realizada por la Administración" y "no de una mera concesión reglada a petición de los interesados".

En cuanto a la cuestión de inconstitucionalidad, el fallo achaca a las demandantes que no señalan "ningún concreto precepto legal estatal" vulnerado. "Por lo que también faltaría la base esencial para, en su caso, poder haber decidido promoverlo".

Contra la sentencia cabe recurso de casación en un plazo de tres meses o "cualquier otro recurso que estime adecuado a la defensa de sus intereses".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo menciona expresamente que su argumentación es la misma con la que avaló su posicionamiento, también a favor de la Xunta, frente a un recurso de otra de las afectadas a la paralización inicial del concurso. En febrero. Pero unos meses antes, en agosto, el primero de los fallos que transcendieron del mismo TSXG sobre el freno de la subasta dio la razón a los promotores demandantes y llegó a anular la suspensión.