Los centros afectados consideran que la LOE "no llegó a prohibir los conciertos". Mantienen que no discriminan, se trata de "educación diferenciada". El fallo del TSXG explica que existe "un escenario previo y otro posterior a la vigencia de la Ley Orgánica 2/2006, la LOE, que prohíbe la discriminación de los alumnos en la admisión a centros públicos y concertados". Entiende el TSXG en el fallo, que la LOE introdujo como criterio de discriminación el sexo de los alumnos.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), actualmente en tramitación parlamentaria, especifica en el artículo 84.3, según explican los directores de los centros, que "no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos" siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a los criterios de la UNESCO. "En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas", incluye el texto según especifica el colegio Aloya. La Ley de Presupuestos del Estado para 2013 recoge que "la educación diferenciada puede tener conciertos".