El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por Galicia Bilingüe contra el Decreto 79/2010 del plurilingüismo en la enseñanza no universitaria por considerar que contraviene normas de rango superior.

El TSJG desestima la pretendida nulidad de seis artículos del decreto, los relativos a la cooficialidad del gallego y el español, la separación lingüística entre educación primaria y secundaria, la elaboración y publicación de materiales curriculares y la exención de la prueba de gallego para alumnos de otras comunidades o países.

Según pretendía Galicia Bilingüe, los padres deberían poder elegir libremente la lengua oficial en la que sus hijos reciben la enseñanza no universitaria en todos sus niveles y etapas.

Sin embargo, el alto tribunal gallego aduce en su sentencia que tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Supremo han resaltado la imposibilidad de que las decisiones de los poderes públicos puedan estar condicionadas por la libre opción de los interesados en la lengua docente.

También recuerda que la Constitución solo reconoce "una esfera de la elección" a los padres en el caso de la formación religiosa y moral para que la reciban de acuerdo a sus propias convicciones lo que, "implícitamente, deja fuera de dicha posibilidad" la relativa a la lengua en la enseñanza.

El TSJG argumenta que el modelo elegido por la Xunta para garantizar la cooficialidad del gallego y del español constituye "una de las opciones legalmente posibles" dentro del modelo de bilingüismo y conjunción que instaura el Estatuto de Autonomía de Galicia.

Matiza que se debe admitir un margen de apreciación a la administración autonómica, de modo que si se mueve en "unos márgenes de racionalidad y proporción lógicos" a la hora de distribuir horarios y materias que han de impartirse en una y otra lengua, el modelo no podrá ser considerado contrario a derecho.

Galicia Bilingüe también pedía que se evitase que la consulta a los padres sobre la lengua materna de sus hijos pudiera dejar "al libre arbitrio" del centro o de una "instrucción" de la Consellería de Educación el ámbito concreto de aplicación del resultado de la consulta: aula, curso o centro educativo.

La sentencia aduce que este motivo "queda libre de contenido" por la reciente sentencia de la misma sala del 21 de noviembre por el que se anula dicho capítulo, el 5.