Las condiciones del auxilio a la banca española detalladas en el memorando de rescate (MoU) resultaron, finalmente, inexorables. El Gobierno central ha acatado palabra por palabra las exigencias de Bruselas a la hora de imponer severas pérdidas a los titulares de productos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada). Clientes minoristas, en muchos casos, que se verán obligados a asumir una quita en sus ahorros que podrá alcanzar el 70%. Así lo explicó ayer el ministro de Economía, Luis de Guindos, y así consta en el decreto, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El método escogido es el ya conocido por el borrador de la norma, filtrada la pasada semana. Las entidades controladas por el Fondo Bancario (Bankia, Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia) tendrán que acatar el mandato del FROB, y éste determinará el tipo de producto que se les ofrecerá a los titulares de preferentes a cambio de su quita. En este sentido el Fondo Bancario asume unas competencias muy poderosas, pues podrá eliminar la fecha de vencimiento de emisiones, cancelar el pago de intereses y, por supuesto, impedir el pago de la totalidad de la inversión inicial. En palabras de De Guindos, lo que pretende la nueva ley es "minimizar el impacto de la reestructuración financiera en el contribuyente" -que no eliminarlo, como aseguró la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría- y "garantizar el orden de prelación". El Ejecutivo no incluye, de este modo, ninguna medida de amparo explícita o detallada que guíe a los afectados acerca del futuro de sus ahorros. Las quitas se harán antes de la inyección de capital en Novagalicia, esto es, a finales de octubre o a principios del mes de noviembre.

El decreto estipula que el FROB no podrá imponer pérdidas a la deuda subordinada si antes no las ha ejecutado en las preferentes (orden de prelación), pero ambos productos sufrirán quitas.

¿Cómo se efectuarán los canjes en Novagalicia? Quedan todavía interrogantes ya que la aplicación de esta medida estará supervisada por Bruselas y la Autoridad Bancaria Europea (EBA), como ya mandaba el MoU. En cualquier caso, y sea cual sea el método escogido, la quita será previa a cualquier actuación sobre preferentes y subordinadas. Se tomará como referencia el precio de mercado de las emisiones, que es lo que empuja al precipicio el valor actual de los ahorros de 43.000 afectados de Novagalicia. Según la información ofrecida por el Ministerio de Economía, "el FROB podrá imponer un ejercicio de canje determinado si considera que la absorción de pérdidas ha sido insuficiente".

Opciones

Se abre así un abanico amplio que puede comprender desde una recompra con un canje por acciones, cuotas participativas u otro producto de rendimiento. De Guindos dejó entrever que los afectados podrían recuperar su inversión inicial, pero no explicó en qué tipo de entidades ni con qué mecanismos. La recompra -la opción del MoU- seguiría el siguiente proceso. Novagalicia, con 903 millones en preferentes, aplicaría un descuento por valor de mercado más esa prima del 10%. Si la quita fuese, por ejemplo, del 60%, los afectados tendrían títulos por el 40% de lo que inicialmente habían invertido, y el restante iría a parar a los fondos propios de la entidad. Los afectados no podrán reclamar por las quitas ni ante el FROB ni ante la entidad.

Límites para la futura venta de productos complejos

El Gobierno ha presentado como una "parte fundamental" en el Real Decreto la restrucción para la venta de productos complejos (preferentes o deuda subordinada) entre los ahorradores minoristas. Lo había adelantado Luis de Guindos y la nueva ley incluye este punto en la disposición adicional decimotercera. Según el ministro la intención es que "no se vuelva a producir una comercialización masiva de estos productos" entre ahorradores, no inversores. Pese a todo, el Real Decreto no los diferencia a la hora de aplicar las quitas.

A partir de ahora, cualquier emisión (de productos complejos) ha de contar con un tramo dirigido exclusivamente a clientes o inversores profesionales de al menos el 50% del total. La inversión mínima será de 100.000 euros para el caso de las entidades no cotizadas, límite que se reduce a 25.000 euros para los bancos que sí cotizan en el mercado de renta variable. "Se pedirá a los clientes minoristas no idóneos -no profesionales- que escriban de su puño y letra que han sido advertidos de que el producto no les resulta conveniente".

Según el memorando de rescate, el Gobierno no tenía que tomar esta medida hasta febrero de 2013.