Una puerta se abre para los de núcleos tradicionales marineros afectados en Galicia por el deslinde del Ministerio de Medio Ambiente que declaró como pública la franja de terreno pegado al mar, incluyendo numerosas viviendas y otras propiedades que pasaron a ser titularidad del Estado al no poder justificarse que existían como parte de una zona urbana antes de 1988, año en que se aprobó la Ley de Costas. Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de suspender el deslinde realizado en Redes (Ares) y, al tratarse del segundo pronunciamiento en el mismo sentido, crea jurisprudencia, por lo que abre la posibilidad de que los deslindes realizados en otros núcleos marineros se puedan revisar y legalizar viviendas que el Ministerio de Medio Ambiente sitúa en el dominio público y, por tanto, propiedad del Estado.

La sentencia del Supremo da la razón a seis vecinos de Redes y anuló el deslinde realizado por el Gobierno en el año 2000, bajo el argumento de que la línea marcada entre el dominio público y la propiedad privada se amparó en un deslinde realizado en 1984, que a su vez remitía a otro de 1969. Pero que ni uno ni otro estaban justificados. Esa línea pasaba por la esquina de una casa y por las terrazas y muros que funcionan como cimientos de las restantes viviendas.

El alto tribunal ordena al Ministerio de Medio Ambiente que practique nuevos deslindes y justifique los motivos por los que pretende incorporar al dominio público construcciones ya existentes. El Supremo entiende además que cuando los terrenos han perdido sus características naturales, debido a edificaciones o obras realizadas antaño con las pertinentes licencias y permisos, no tienen por qué mantenerse indefinidamente en el ámbito de dominio público.

"Esta sentencia sienta un importante precedente nacional. El Ministerio de Medio Ambiente tendrá que practicar nuevos deslindes ateniéndose a los estudios que hasta ahora no se habían realizado", apuntaba ayer el abogado que lleva el caso, Carlos Seoane, socio del bufete coruñés Concheiro y Seoane. Añade que además abre la vía para que se puedan revisar los deslindes en los demás núcleos marineros, aunque para ello, los afectados tendrán que presentar recursos judiciales invocando la reciente sentencia del Supremo o reclamar directamente a la Demarcación de Costas.

La línea de deslindes trazada por Medio Ambiente se basa en criterios que establece la Ley de Costas de 1988, que a su vez amplía el concepto de dominio público de la anterior normativa (1969). Según la ley vigente, dominio público terrestre son las playas, las dunas, los acantilados, los terrenos ganados al mar de forma artificial y, en general, toda la franja que va desde la marea más baja hasta donde llegasen las olas del mar en los mayores temporales conocido. Hasta el momento, el deslinde ya ha sido ejecutado en el 95% de la costa gallega afectada, lo que supuso que miles de propiedades pegadas al mar pasar a ser propiedad del Estado.

Aunque se desconoce el número exacto de núcleos marineros en esta situación en Galicia porque ninguna administración ha realizado un catálogo, posiblemente superen el centenar, según la Xunta. Por su singularidad destacan Redes y Loira, Aguete o Mogor (Marín) y asentamientos en Cabanas, Muros, Cedeira, Sada, Corme, Malpica, Cee, Corcubión, Portosín o Corrubedo.