Las entidades financieras que hayan recibido ayudas públicas, caso de Novagalicia Banco, tendrán que informar en detalle sobre el sueldo de sus ejecutivos y no podrán pagarles bonus (remuneración variable) sin el consentimiento del Banco de España. El organismo regulador publicó ayer la nueva circular que entrará en vigor el 31 de diciembre y que sustituye a la anterior de 2008 sobre el control de los recursos propios mínimos. Esta norma traslada al sector financiero español lo establecido por las directivas comunitarias vigentes.

El objetivo es avanzar en la transparencia y garantizar que las retribuciones de las entidades no pongan en riesgo su solvencia. La medida se hace efectiva además de la polémica suscitada por las indemnizaciones de ex altos cargos de cajas, incluidas las gallegas.

La norma establece una nueva obligación a las entidades que hayan recibido "apoyo directo" del Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (FROB), que deberán dar antes de final de año detalles individuales de los salarios y emolumentos que cobran sus directivos y sus consejeros.

Deberán revelar, en el caso de los directivos, a cuánto asciende su salario fijo y variable, sus planes de pensiones, y si cuentan con contratos blindados, y en el caso de los consejeros cuánto cobran por asistir a los consejos y si disfrutan de planes de ahorro a largo plazo u otros beneficios.

Hasta ahora, las entidades tenían la obligación general de comunicar anualmente las retribuciones y beneficios de sus administradores y directivos, pero de una forma ´agregada´, es decir, sin detalles individuales.

Ahora, las entidades con ayudas públicas deberán además difundir las cifras individuales, siempre que el directivo dé su consentimiento para que difundan su información personal. Si no es así, deberá comunicar su negativa al Banco de España.

El regulador especifica que la publicación de esta información, cuando afecte a personas físicas, tendrá que respetar "la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal".

Asimismo, todas las entidades financieras, con o sin ayuda pública, deberán remitir al supervisor financiero antes del fin del primer semestre del ejercicio información sobre los empleados cuya remuneración alcance o supere el millón de euros anual.

La circular difundida ayer establece un principio general para las entidades que obtengan resultados financieros "mediocres o negativos", a las que indica que "deberán reducir de forma considerable la remuneración variable". Incluso se contempla la opción de "recuperar las remuneraciones variables ya satisfechas".

Como resultados "mediocres" entiende que evidencian una tendencia a la baja, "ya sea en relación con los de la propia entidad o los de entidades semejantes", o simplemente que no cumplen con los objetivos establecidos.

La norma es más precisa en lo que respecta a las entidades que han recibido ayudas públicas. "No podrán, salvo que se justifique adecuadamente ante el Banco de España, satisfacer remuneración variable a sus administradores y directivos", pues deben dar prioridad a la creación y mantenimiento de una base sólida de capital y a la devolución de la ayuda pública recibida".

Con todo, habrá excepciones que previamente debe autorizar el Banco de España, si la entidad justifica que necesita contratar "nuevos profesionales suficientemente experimentados y cualificados". En estos casos, deberá desglosar ante el regulador todos los detalles de estos bonus, que deberán estar vinculados a los objetivos de solidez de capital.

El Banco de España recuerda que con esta regulación no pretende someter a su aprobación a cuánto debe ascender el salario de un directivo, sino establecer una supervisión para evitar que se comprometa la solvencia de las entidades.

La circular apuesta además por un control interno de las retribuciones. En este sentido, insta a las entidades de crédito españolas que cuenten con más de 10.000 millones de euros en activos a constituir antes del 31 de marzo próximo, un Comité de Remuneraciones.