El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza la suspensión del catálogo de medicamentos solicitada por la Federación gallega de farmacias al considerar que las boticas no demuestran en el recurso presentado que los genéricos causen “daño o perjuicio” al paciente. Aunque el contencioso-administrativo sigue adelante, el tribunal gallego se niega a anular el catálogo como medida cautelar (solicitada aparte) al no hallar indicios para paralizarlo en su ámbito competencial. La negativa judicial de anular el listado de medicamentos aplicado en Galicia ha sido recibida con optimismo por la Xunta, a la espera de que el Tribunal Constitucional decida esta semana si admite a trámite el recurso del Gobierno, que implicaría la anulación inmediata del catálogo.

“Bajo una pura y simple perspectiva probatoria es claro que no puede adoptarse la suspensión de una norma reglamentaria sobre simples alegatos y conjeturas sin avales documentales, periciales o indicios objetivos de solidez”. El auto que niega la anulación del listado priorizado de medicamentos, “aunque no supone prejuzgar el fondo del asunto” (ya que el pleito sigue su curso), es rotundo en cuanto a la falta de pruebas que serían necesarias para la suspensión cautelar del catálogo.

El TSXG deja claro que el interesado en la suspensión cautelar de una normativa, en este caso la Federación de farmacias, “tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o díficil concurren en el caso sin que sea una mera invocación genérica”. En este caso, el órgano jurídico insiste que las farmacias no lo demuestran. Y lo argumenta: “El escrito que promueve la medida cautelar se limita a insistir en cuestiones jurídicas pero cuando vierte argumentaciones sobre la falta de igualdad en la eficacia terapéutica de los medicamentos genéricos con los que no lo son, aunque participen del mismo principio activo, no van acompañadas de prueba documental o informe alguno”. Añade el auto que se trata de “afirmaciones vehementes pero sin soporte probatorio”. “Al no adjuntar indicios objetivos que le presten consistencia nos encontramos con un puente tendido en el vacío”, apunta el TSXG, que añade, en este capítulo, que la Xunta sí lo justifica presentando su informe técnico sobre medicamentos genéricos en el que la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica argumenta la equivalencia de los fármacos genéricos y los de marca, además de adjuntar el Informe Económico del Impacto del Catálogo Priorizado suscrito por la Directora de Asistencia Sanitaria del SESGA.

“Con ello, no queremos dar por probada una u otra tesis, sino sencillamente precisar que la ponderación de intereses impone a las partes la carga de invocarlos y probarlos. Si no lo hace, no podrán ser tenidos por veraces en la pieza o autos respectivos”, matiza el TSXG.

En manos del Constitucional

Entre otras razones aportadas por el órgano jurídico, la decisión de que el catálogo siga adelante no ocasiona un perjuicio general a los pacientes, ya que el propio catálogo prevé mecanismos para evitar posibles situaciones de privación de medicamentos, añadiendo que se negaría, además, a la Administración el ahorro para las arcas públicas que se consigue con el catálogo gallego, que excluye de la financiación las marcas más caras pese a que sí se pagan en otras comunidades autónomas.

En cuanto a la capacidad de maniobra, en estos casos, del TSXG, el auto indica que las farmacias basan gran parte de su petición en la posible “inconstitucionalidad” del catálogo gallego y la “invasión de competencias” de la Xunta a la hora de elaborar y aplicar dicho catálogo. No obstante, juzgar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma no es tarea del TSXG. “Hay que dejar claro que huelgan todas las consideraciones relativas a la posible inconstitucionalidad del catálogo autonómico por afectar al reparto constitucional de competencias u otros preceptos constitucionales. Insistimos: la clave de un incidente cautelar radica en solventar prima facie el peso de los intereses en presencia”, explica el auto, que deja en manos del Tribunal Constitucional la posible suspensión del listado gallego de fármacos.

Por otra parte, el catálogo se basa en un reglamento que desarolla la ley gallega de racionalización del gasto farmacéutico: es un reglamento que se limita a cumplir un mandato legal. Suspender el catálogo supondría anular también “la vigencia de la ley que duplica” y el TSXG no podría tomar una decisión así. El presidente de la Federación de Farmacias, José Luis Rodríguez, aseguró ayer que se trata de “una mala noticia” si bien indicó que el recurso sigue adelante. “Confío en que el Constitucional sí lo suspenda”, subrayó Rodríguez.