El juez del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que instruye la causa contra el conselleiro de Medio Ambiente, Agustín Hernández, por certificar la conclusión de una carretera en Pontevedra sin iniciarse siquiera las obras ha dictado un auto por el decreta el cierre del sumario al no encontrar indicios de criminalidad ni motivos para procesarlo. La decisión final compete ahora a la Sala Civil y Penal del TSXG, pero tanto la Fiscalía como el juez instructor, Juan José Reigosa, han eximido ya de toda responsabilidad al conselleiro, quien ayer tan solo se limitó a mostrar su "máximo respeto" por las decisiones judiciales.

La causa la promovió el PSOE con la presentación de una querella en mayo 2009 en el Juzgado de Instrucción de Pontevedra contra Agustín Hernández por haber certificado, cuando era director del área de infraestructuras en la Diputación de Pontevedra, la conclusión de la carretera de acceso a Lira (Salvaterra de Miño) sin haberse iniciado su construcción. La obra fue adjudicada a la empresa Sercoysa, a la que previamente había estado vinculado laboralmente Hernández.

Pero debido a su condición de aforado por ser nombrado conselleiro, la causa pasó del juzgado pontevedrés al Tribunal Superior de Xustiza, cuyo instructor da por cerrado el sumario en un auto dictado el pasado día 28. "Todas las razones conllevan a decretar la conclusión del sumario sin necesidad de procesamiento del aforado querellado al no apreciarse en su conducta indicios de criminal frente a los delitos que se le imputan", razona el juez Reigosa en sus conclusiones. Al conselleiro se le acusaba de un supuesto delito de falsedad documental, estafa y fraude a la administración.

El magistrado expone también que no hay razones para dilatar más la tramitación del sumario judicial "con los perjuicios" que eso lleva inherentes, por lo que remite sus conclusiones a la Sala Civil y Penal para que confirme o revoque su veredicto.

En sus fundamentos jurídicos, el juez expone que la carretera fue certificada el 19 de diciembre de 2008 y que tres meses después la Diputación de Pontevedra pagó por la obra 331.629 euros, pese que la misma ni estaba terminada en mayo de 2009. Pero esa certificación, según el auto, estaba firmada por el interventor de la Diputación, Baltasar Pujaltes, el representante de la Administración Pablo Montero y el de la empresa constructora, Juan Sánchez.

El magistrado sostiene que la firma de Agustín Hernández aparece únicamente bajo el epígrafe de "conforme, tramítese", pero para "legitimar" la rúbrica de Baltasar Pujaltes como director de la obra y como paso previo al pago al contratista. "Su conducta en estos actos no puede integrarse en el tipo penal de falsedad que se imputa", se recoge en el auto, de la misma manera que se asegura que el ahora conselleiro no intervino en la redacción ni firmó el acta que daba por finalizadas las obras.

Irregularidades

El juez admite que se produjeron "irregularidades administrativas" en la recepción de la obra, pero precisa que se trata de una práctica "no infrecuente" cuya única finalidad era la de no perder una subvención de la Unión Europea debido a retraso de dos años en la construcción de la carretera, demora que atribuye "directamente" a las autorizaciones que tenía que otorgar la Confederación Hidrológica.

En todo caso, Juan José Reigosa asegura que tras esas irregularidades no radicaba la finalidad de defraudar a la administración ni la de sacar provecho de fondos públicos, que la Diputación de Pontevedra no se hubiera visto perjudicada –porque las obras se realizaron en su totalidad aunque fuera de plazo– y que las personas querelladas no obtendrían un "lucro ilícito" derivado de la contrata pública.

"No se aprecian en esta causa motivos para procesar a la persona aforada ante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, máxime con la muy limitada intervención que tuvo de los hechos, básicamente limitada a suscribir un visto bueno o conforme frente a lo que hacían sus subordinados, a los que correspondía la específica función de controlar directamente la ejecución de la obra", se recoge en el auto.

El magistrado añade que su conclusión de que no hay indicios racionales de criminalidad también se debe extender a las otras personas denunciadas por el PSOE, si bien aclara que no es competencia de la Tribunal Superior de Xustiza pronunciarse sobre ello, dado que no son aforadas.

Ahora la decisión final está en manos de la Sala Civil y Penal del alto tribunal gallego, que en la próximas semanas debe tomar una determinación. En principio sólo hay dos vías, que se exima de toda responsabilidad a Agustín Hernández, por lo que la causa volvería al juzgado de Pontevedra pero con el conselleiro ya fuera del proceso, o que en contra del criterio del juez y de la fiscalía, se decidiera seguir adelante con la querella contra Agustín Hernández.