A la lista de conflictos institucionales entre la Xunta y el Gobierno central hay que sumar uno más, esta vez motivado por la conocida como Lei do Solo, cuya última reforma fue aprobada por el Parlamento gallego el pasado día 25 de marzo. El Ministerio de Medio Ambiente ve indicios de inconstitucionalidad en cuatro preceptos de la norma por entender que la Xunta se extralimita en sus funciones e interfiere en las competencias del Estado en materia de costas –los cien primeros metros a contar desde la ribera del mar–. Entre esas "interferencias" figuran la capacidad de la Xunta para autorizar determinados usos en las zonas de dominio público marítimo y la legalización de construcciones levantadas sin licencia con anterioridad al 1 de enero de 2003 y sobre las que no pese expediente alguno.

Mediante una "carta de cooperación", el Ministerio de Política Territorial, a instancias del de Medio Ambiente, le ha advertido a la Xunta de que tiene que reformar la redacción de esos cuatro preceptos si quiere evitar que la ley acabe recurrida ante el Tribunal Constitucional. Además, se ha dado parte al Constitucional del conflicto con el objeto de ampliar en seis meses el plazo para presentar el recurso si finalmente las negociaciones entre las dos administraciones se cierran sin acuerdo. En todo caso, Xunta y Gobierno ya han puesto en marcha la comisión bilateral encargada de negociar los artículos cuestionados y solucionar las discrepancias.

Lo que más llama la atención de la Xunta es que dos de los preceptos que ahora se ponen en duda ya estaban recogidos, desde los años 2002 y 2004, en la Lei do Solo. "Esto no tiene ningún sentido", reprochan desde la Consellería de Medio Ambiente, impulsora de la última reforma de la norma básica del urbanismo en Galicia.

Actividades en la costa

Uno de los artículos señalados por el departamento de Elena Espinosa es el 38, que identifica los usos que podrá autorizar la Xunta en los suelos rústicos de protección de costas y ríos, como las instalaciones para talasoterapia, termas, piscifactorías, depuradoras, astilleros o turismo rural. A estos usos, vigentes desde la reforma de 2004, el Gobierno gallego añadió en la última revisión los aparcamientos para playas, deportes náuticos y paseos marítimos y fluviales.

Pero el Ministerio de Medio Ambiente no cuestiona el contenido de la última reforma, sino los usos vigentes desde 2004, y advierte a la Xunta que eso podría ir contra la Ley de Costas, por lo que le recomienda que la Lei do Solo recoja explícitamente su "sujeción" a la de Costas y la exigencia, para cualquier autorización, de contar con un informe sectorial elaborado por el ministerio.

El Gobierno gallego dice que no habría inconveniente en atender las recomendaciones, aunque lo considera "a todas luces innecesario considerando el carácter básico de la legislación estatal", pero que anteriormente el Ministerio de Vivienda había planteado otro conflicto sobre el mismo artículo en el que negaba las competencias a la Xunta para autorizar estos usos.

"La contradicción entre los departamentos del Gobierno central resulta evidente. Para uno no sirve el artículo y para otro vale siempre que se haga referencia a la Ley de Costas y a la solicitud de un informe previo", sostiene la Consellería de Medio Ambiente.

Regularización

Otro precepto en entredicho es la disposición transitoria tercera, que da un plazo de dos años para regularizar las construcciones levantadas sin licencia antes del año 2003 siempre que no estén expedientadas. Si se encuentran en la zona de protección de costas o de espacios naturales, será preceptivo obtener un informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo.

Pero el Ministerio de Medio Ambiente la cuestiona porque la interpreta como una "pretensión de legalizar edificaciones y construcciones ejecutadas en infracción de la Ley de Costas". Considera que es una puerta abierta a dar el visto bueno a las viviendas y naves levantadas ilegalmente en primera línea de playa.

Sin embargo, la Xunta rechaza que se produzca "legalización alguna" y precisa que el artículo está pensado para "permitir la inscripción registral a favor de su titular" y sólo en el caso de que no fueran denunciadas o expedientadas por la Administración. La consellería de Agustín Hernández replica además que la zona de costas está doblemente vigilada por la Xunta y el Gobierno y que resultaría extraño que a estas alturas las edificaciones ilegales ya no estuvieran identificadas. "Lo que no parece posible es que existan edificaciones ilegales en esa zona que lleven rematadas más de seis años y no estén expedientadas", argumenta.

Los otros dos preceptos tienen menor calado político. Uno es el que considera como suelo rústico de protección de costas los ámbitos ubicados en zonas de servidumbre sin plan parcial aprobado antes de diciembre de 2002. Para el Gobierno, la Xunta se extralimita en sus funciones, pero ésta le responde que la redacción se ha mantenido invariable desde el año 2002.

Y el último afecta a la conversión en suelo urbanizable de determinados asentamientos dispersos surgido al margen del planeamiento y antes de 2002. El ministerio le pide a la Xunta la interpretación más estricta y el Gobierno gallego, en este caso, está plenamente de acuerdo en asumir las recomendaciones.