El Consello Consultivo de Galicia, órgano a cuya evaluación deben someterse todas las normas de la Xunta para que se pronuncie sobre su legalidad, considera "contrario al ordenamiento jurídico" el decreto de la Consellería de Facenda que regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para los procesos de contratación pública de la Administración autonómica. El dictamen del Consultivo aconsejaba al Gobierno gallego introducir cambios para ajustarse a la legalidad, pero la Consellería de Facenda los desoyó y conservó la redacción del texto sin atender sus consideraciones. El decreto ya está en vigor.

El dictamen observa "vicios de legalidad" en tres preceptos: en la pretensión de la Xunta de aplicar el decreto en el ámbito de los ayuntamientos y la universidad; en su propósito de eliminar "progresivamente" el papel para ser sustituido por la tramitación electrónica; y en la obligación, en determinadas circunstancias, de realizar todo o parte del procedimiento de contratación por vía telemática.

El decreto fue aprobado por la Xunta el pasado día 8 de enero y conserva exactamente la misma redacción de los artículos que el Consello Consultivo calificó como contrarios al ordenamiento jurídico tres semanas antes. El objetivo de esta norma de la Consellería de Facenda es promover el uso de las nuevas tecnologías en las contrataciones de obras y servicios por entender que son un medio para mejorar la eficacia, la calidad y la economía de costes en los procesos administrativos.

El artículo número dos recoge que el decreto "se podrá aplicar" también en el ámbito de los ayuntamientos y de la universidad. Pero el Consello Consultivo considera que la Xunta carece de las competencias y de la base jurídica necesaria para forzar esta decisión y argumenta, además, que se estaría invadiendo la autonomía municipal y la universitaria. "Tales circunstancias hacen considerar la necesidad de que dicha disposición sea suprimida, ya que de otra forma se vería afectada la legalidad del precepto", asegura el Consello Consultivo.

El segundo artículo cuestionado es el 4.1, que estable la "incorporación de forma paulatina" de los medios que permitan la tramitación íntegramente electrónica para "sustituir progresivamente el papel" y que "progresivamente" los empleados públicos irán incorporando la firma electrónica para permitir la tramitación por vía telemática.

Para el Consello Consultivo, el no poner plazos "puede convertir el derecho de los ciudadanos a acceder dichos medios en puro papel mojado", lo que "afecta directamente a la seguridad jurídica"; que cuando menos resulta "dudoso" que se pueda suprimir el papel en los procesos de contratación; y que la "implantación de los medios electrónicos con carácter único, sin excepciones, vulnera un pilar esencial del sistema". Por estas razones, el Consultivo reclamaba el cambio de redacción.

El tercer precepto de dudosa legalidad es el artículo 11, que establece que en determinadas circunstancias una parte o todo el proceso de contratación será obligatoria su tramitación electrónica. Según el dictamen del Consultivo, este texto incurre en "vicios de legalidad", pues permite "que se puedan excluir de modo radical y sin motivación alguna, lo que es más relevante, los medios tradicionales –papel– en la contratación".