Un error administrativo de la anterior Consellería de Medio Ambiente permitirá a una empresa constructora levantar una urbanización compuesta por diecisiete viviendas unifamiliares en una zona de especial protección natural y casi a pie de playa en el ayuntamiento coruñés de Valdoviño. Así lo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del pasado mes de febrero, que da la razón a la promotora al entender que la Xunta no actuó conforme a derecho y que por eso se debe dar por otorgada la autorización para continuar con la urbanización. El auto no es firme, pero el Gobierno no ha recurrido el fallo y el plazo ya se ha agotado.

El proceso arranca en agosto del año 2006, cuando el Ayuntamiento de Valdoviño -gobernado entonces por el PP- solicita a la Xunta la autorización para construir una urbanización en una “zona de especial protección de los valores naturales”, ubicada muy cerca de la playa de A Frouxeira. Aunque se solicitaba permiso para construir diecisiete chalés adosados, el proyecto en su conjunto prevé la edificación de 67 viviendas unifamiliares y un hotel.

El expediente, en vez de ser tramitado por la Consellería de Política Territorial, pasó a la de Medio Ambiente, por entender que era de su competencia al solicitarse la urbanización en un área natural protegida. Pero la consellería, entonces dirigida por Manuel Vázquez, no respondió. El promotor, la empresa Construcciones Rías Gallegas, entendió que por “silencio administrativo” la Xunta le había denegado el permiso, por lo que presentó un recurso de alzada ante la Consellería de Medio Ambiente. Esto fue dos años después, en noviembre de 2008.

Pero la Xunta no le admitió el recurso de alzada, alegando que disponía de un plazo de tres años para tomar una decisión, conforme a lo dispuesto en la Lei de Conservación da Natureza, y que sólo habían transcurrido dos desde que se solicitó la autorización para construir las diecisiete viviendas unifamiliares.

En disconformidad con la resolución de Medio Ambiente, la empresa promotora decidió entonces acudir a la vía judicial y presentar un recurso, en diciembre de 2008, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el que pedía la nulidad del expediente tramitado por Medio Ambiente y la concesión de la licencia. Y la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG le acaba de dar la razón.

En su sentencia, el tribunal gallego argumenta que la solicitud de autorización no debió tramitarse por la Lei de Conservación da Natureza. “La concesión de autorización de la Consellería de Medio Ambiente precisa para la realización de edificaciones en la zona de especial protección de los valores naturales no es uno de los procedimientos administrativos regulados por la ley 9/2001 y no procede aplicarle el plazo de tres años establecido para estos en su disposición adicional sexta”, relata la ponente, quien determina un plazo máximo de “tres meses” para que la Xunta emitiera una resolución, en un sentido o en otro, sobre la ocupación de un espacio natural protegido.

Silencio administrativo

La sentencia pasa a analizar entonces todos los supuestos en los que el silencio administrativo hay que entenderlo como negativo y su conclusión es que esta urbanización no entra en ninguna de esas excepciones, por lo que se debe considerar como “positivo”. En el fallo, la magistrada declara nula la tramitación realizada por Medio Ambiente por no ajustarse a derecho y da por concedida, “por silencio administrativo positivo” la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Valdoviño para construir las 17 viviendas unifamiliares en una zona de especial protección natural.

El concejal de Urbanismo de Valdoviño, Gonzalo Doce, entiende que tras la sentencia, la promotora “tiene todo en regla para seguir adelante” con su proyecto, aunque sólo la fase relativa a las diecisiete viviendas. “A día de hoy y a falta de que la sentencia llegue al Concello, está todo listo”, añade el edil.

Gonzalo Doce advierte que el Ayuntamiento no puede hacer nada más y que una vez superados todos los trámites, no puede denegar la licencia. “No tenemos motivos para paralizarla”, dice el concejal.

Aunque la ubicación de la urbanización está próxima a la playa de A Frouxeira y a los restos de un castro, lo cierto en que la zona ya existen otras construcciones anteriores.