El juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra acaba de condenar al alcalde de Portas, Roberto Vázquez Souto, como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios a la pena de multa de 3.600 euros (seis meses a una cuota diaria de 20 euros al día) y la suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de un año.

Según recoge el fallo como hechos probados, el alcalde realizó contrataciones administrativas del Concello "con empresas que a su vez contrataban con sus empresas familiares o con empresas pertenecientes a su ámbito familiar y de las que él era el real administrador". Unas adjudicaciones que se realizaban por medio del sistema de contratación directa.

Una de estas empresas es la entidad Chandouteiro que tiene como socios a sus tres hijos y como administradora a su mujer, pero que, según el fallo, administraba Roberto Vázquez Souto. De este modo, tras la baja médica de uno de los operarios del concello, y para llevar a cabo la recogida de basuras durante los meses de agosto, septiembre y parte de octubre de 1998, se contrató para este servicio a una de las empresas interpuestas, dirigida por un ex empleado de una empresa del alcalde y que en ese momento era trabajador de Chandouteiro. Dice la sentencia que el representante legal de esta empresa, después de facturar al ayuntamiento, entregaba las cantidades obtenidas a la empresa que administraba el regidor. Según el magistrado, un procedimiento similar se siguió con otra empresa a la que se le contrató el transporte de unas lonas para la celebración de una comida de la tercera edad. Es en estos dos supuestos en los que el juez encuentra acreditado la comisión del delito, ya que Chandouteiro emitió otras 9 facturas al concello, no aprobadadas, ni abonadas, ni cuyo pago reclamó la firma, hechos en los que no queda acreditada la comisión de un delito.

El juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra asume así los postulados del fiscal, que al término del juicio oral modificó su petición de condena en los términos que recoge la sentencia, salvo por la cuantía de la multa, que es menor. Se tiene en cuenta además la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas lo que permite rebajar la condena impuesta al alcalde.

Señala el fallo que las firmas a las que se adjudicaron estos contratos "no fueron más que empresas interpuestas que sirvieron para evitar una contratación directa del ayuntamiento con las entidades vinculadas al regidor.