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¿Hay que establecer la cadena perpetua?

Santiago Nogueira GandaseGui, Abogado, profesor de la facultad de Derecho (USC); Paula Prado del Río, Diputada autonómica, portavoz de Justicia del PPdeG; y Margarita Pérez Herráiz, Diputada en Cortes por el PSOE dialogan sobre esta cuestión

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De izquierda a derecha Santiago Nogueira Gandasegui, Paula Prado del Río y Margarita Pérez Herráiz.  // Jorge Leal
De izquierda a derecha Santiago Nogueira Gandasegui, Paula Prado del Río y Margarita Pérez Herráiz. // Jorge Leal 

La apertura del proceso definitivo sobre la reforma del Código Penal en el Congreso de los Diputados, que implica el agravamiento de castigos para algunos delitos, parece haber obtenido un amplio grado de consenso. Salvo en un aspecto: la posibilidad de implantación de la cadena perpetua revisable que solicitan el Partido Popular y algunas asociaciones ciudadanas y familiares de víctimas. El Gobierno y el PSOE se niegan, e incluso han criticado la incorporación al PP, como asesor, del padre de una de las jóvenes asesinadas. La cuestión suscitó polémica también en Galicia. Para debatir sobre ella FARO sentó, cara a cara, a un profesor de Derecho y a dos diputadas, estatal y autonómica, de los dos partidos mayoritarios.

JAVIER SÁNCHEZ DE DIOS - SANTIAGO La reforma del Código Penal ha reabierto la polémica acerca de la posible incorporación a su texto de la cadena perpetua, algo que piden determinados sectores políticos y sociales, así como familiares de víctimas. ¿Qué opinan ustedes?

–Santiago Nogueira. Lo primero que quiero decir es que no se puede legislar a golpe de titular de prensa. Dicho eso, estamos en un país que tiene unos estudiosos de la criminología, del Derecho Penal, que están en la vanguardia mundial, pero ni tirios ni troyanos les hacen caso a esos expertos. Cuando se habla de estos temas, nunca jamás veo una sola referencia a los estudios de política criminal, de ciencia penal, etcétera. Nada.

–Paula Prado. Este es un debate trasladado a la sociedad a raíz de una serie de casos, como el de Marta del Castillo, y quizá no sea el momento más adecuado para entrar en él a fondo, pero es también cierto que el debate está abierto, está en la sociedad y los políticos hemos de tenerlo en cuenta. Y hay que plantearlo, así como las respuestas a las demandas sociales, en los órganos democráticos que la propia sociedad se da.

–M. Pérez Herráiz. Es cierto que los políticos y los legisladores tienen que dar respuesta a las inquietudes de la sociedad, pero no todo hay que hacerlo en caliente, sino con reflexión y serenidad. Hay que ser racionales, dar argumentos para explicar los cambios necesarios y recordar que el Código Penal pretende la reinserción y la rehabilitación, según marca la Constitución: la cadena perpetua podría chocar con ese mandato.

A veces parece que las penas son demasiado leves...


–Nogueira.
A estas alturas es necesario afirmar la conveniencia de preguntarse qué se pretende con este tipo de medidas de endurecimiento. ¿Bajar la estadística de la delincuencia? A mí que me demuestren que la exasperación de las penas hace disminuir la criminalidad: es un asunto éste que lleva muchos años abierto y que sin embargo permanece sin demostrar. Ni siquiera la pena de dureza extrema, que es la de muerte, ha logrado, donde lamentablemente aún existe, reducir esos índices.

–P. Prado.
El Código Penal, en la última reforma, señalaba que su contenido se concretaba en normas y planteamientos que habrían de ser cambiados cuando la propia sociedad lo reclamase, no para mejorar estadísticas. Y en estos años ha habido cambios enormes tanto en los delitos como en quienes los cometen. Han aparecido una serie de actos criminales como la pederastia, cuyas penas no están ajustadas a la realidad: habrá que debatir ese aspecto y el cumplimiento de las penas.

–P. Herráiz.
Si hay que hablar sobre el cumplimiento efectivo de penas, en España es superior al de otros países que tienen cadena perpetua. Por lo tanto, no se avanzaría en ese sentido; sería mas duro el sistema español sin cadena perpetua que otros que lo tienen. Y hay otro dato, la proporción de los reclusos en España en relación con la media de los delincuentes es también superior, lo que quiere decir que hay conceptos que no necesitan importarse porque aquí hay mejores soluciones,

Se habla más de reinserción que de castigo.


–P. Prado.
Efectivamente uno de los fines de la pena es la reinserción social y la reeducación de los presos, pero yo creo que el aspecto del castigo, el castigo del reo, es fundamental. El efecto disuasorio de las penas, que el reo sepa a lo que se puede enfrentar, es básico. Y por otro lado se olvida que la ejecución de la pena no es un derecho sólo de los presos: el Constitucional dijo que no es un derecho objetivo, sino que son los tribunales los que han de aplicar las medidas de que se trate, la libertad condicional, los beneficios penitenciarios, etcétera.

–Nogueira.
A ver. Hay una confusión de conceptos que quizá parta de la propia Constitución cuando se dice que la pena es "para la rehabilitación". Y no, la pena es un castigo, porque si no, no tendría sentido que determinados delincuentes, por ejemplo los llamados de cuello blanco, estuviesen en la cárcel. Esos están más que insertados. Lo que ocurre es que la forma de ejecución de la pena tiene que estar orientada a la rehabilitación y reinserción social del preso, salvo que renuncien a beneficios penitenciarios en cuyo caso cumplen la pena íntegra.

–P. Herráiz.
A mí me parece que lo que no se puede es valorar una situación o una norma desde las excepciones. Estas deben ser evitables, es cierto, pero hay que trabajar desde el conjunto. No se puede negar que todo el mundo puede cometer errores a la hora de aplicar la normativa vigente o a la de interpretarla, pero es absurdo negar que se está en un proceso de mejora muy importante, con un incremento presupuestario medible y una aportación de recursos como pocas veces por no decir ninguna se había visto en España.

El PP ha propuesto cadena perpetua revisable...


–Nogueira
. La cadena perpetua sin esperanza alguna de libertad es una contradicción para el sistema constitucional español y, en ese sentido, sería inconstitucional. De todas formas, la cadena perpetua como mantenimiento de una persona en la cárcel hasta que se muera no existe prácticamente en ningún sitio, porque llegado un momento determinado se hacen revisiones y se acaba poniendo en libertad al sujeto. Hay presos de por vida en Italia que en realidad cumplen treinta años.

– P. Prado.
Creo que la cadena perpetua revisable, como propone el PP, puede ser un instrumento eficaz. Y en todo caso hay un debate social, repito, que no se puede dejar a un lado. Yo creo que las medidas de reinserción han de aplicarse en cada caso y hay casos concretos de delitos muy específicos, que deben analizarse con más cuidado y resueltos con más informes. Hay que ir a lo que falla en el sistema y arreglarlo y no conformarse con anuncios del gobierno de que hará eso y lo otro.

–P. Herráiz.
Es posible que exista la sensación en una parte de la población de que las penas se quedan cortas, pero aunque dependamos de los votos de la gente, los políticos, los legisladores, no podemos actuar solamente pensando en las elecciones, en el voto. Hay que ayudar a un debate racional, y fomentar el rechazo a la visceralidad. Y en este momento lo que se está haciendo sobre el debate de las penas y la cadena perpetua me parece que sólo trata de excitar los ánimos.

Pero da la impresión de que, por diferentes vías, la cárcel se acorta.


–Nogueira.
En España, la pana de prisión dura como máximo veinte años salvo excepciones. Lo que pasa es que hay tantas que se supera con mucho este límite. Y además, en la reforma de 2003 se señalan para terrorismo y otros delitos concretos condiciones duras, por ejemplo, para el tercer grado. Conviene no olvidar que el cumplimiento íntegro de la pena es un concepto que lo incluye todo, también el de la libertad condicional y otros diferentes.

–P. Prado.
Insisto en que las decisiones relativas a los modos de ejecución de las penas han de estar muy bien motivadas y en cada caso concreto. ¿Puede ser que esté fallando eso? ¿Que están fallando las decisiones judiciales? Pues es posible, y posible es que haya sobrecargas de trabajo, déficit de jueces, y que se estén dando beneficios que no se deberían conceder. Repito, es posible que eso pueda ocurrir, podría ser, pero ésa es otra cuestión diferente.

–P. Herráiz.
Es cierto que se necesitan reformas y la modernización de la Justicia y de los sistemas penitenciarios, y ahora está en marcha un plan de mejora muy serio y dotado con recursos importantes que garantizarán más y mejor el cumplimiento de la ley que el miedo que en las personas puedan suscitar determinados castigos. En lo que hay que seguir trabajando es en el perfeccionamiento profundo del sistema, y así se darán respuestas convincentes.

En favor de la perpetua revisable se dice que hay delincuentes de imposible rehabilitación.


–Nogueira.
Pues a ver quién distingue con claridad entre una privación de libertad efectiva por cuarenta años y la cadena perpetua revisable. Y cuando hablamos de perpetua nos estamos refiriendo en general, en la práctica, a lo mismo que cuarenta años de prisión: a ver qué va a hacer alguien tras cuarenta años de cárcel, en el supuesto de que salga, tras haber entrado a los veinte cuando vea la calle a los sesenta. La lógica de las cosas debiera tenerse en cuenta, me parece, porque a la larga evita problemas.

–P. Herráiz.
Estoy de acuerdo: en la práctica es similar, y lo que está ocurriendo es que se juega con palabras y conceptos que lo que hacen es provocar más preocupaciones en los ciudadanos sin resolver problemas. Se juega con la apariencia también, a dar la impresión de que la eficacia contra la delincuencia está en establecer penas muy duras, muy largas, cuando no es así en absoluto, y eso es algo que, repito, parece demostrado ya por la práctica judicial y penitenciaria. No deberían buscarse votos de este modo.

–P. Prado.
Insisto: la ejecución de la pena es fundamental, y su efecto disuasorio, también. Y la idea de la cadena perpetua, por más que revisable, puede ejercer una mayor disuasión frente a casos antisociales de los que la propia sociedad debe protegerse. Y de hecho hay bastantes jueces que lo están haciendo, que están aplicando esas tesis articulando penas accesorias, de alejamiento, por ejemplo, por noventa años. Y la ciudadanía quizá echa en falta algo como esto, y por eso reclama que se actúe con una mayor dureza.

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