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Los parecidos poco razonables de la ley gallega

Las normas catalana, andaluza y vasca, con la que se compara la reforma de Galicia, evitan el control de la obra social, permiten mayorías de dos tercios y no filtran los consejeros

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Xunta y diputados del PP, tras la votación de la Ley de Cajas.
Xunta y diputados del PP, tras la votación de la Ley de Cajas.  X. Álvarez

JULIO PÉREZ - VIGO Como defensa de la nueva ley de cajas, y sostiene el refranero popular que es el mejor camino, la Xunta utiliza el ataque. Un auténtico reproche al Gobierno central tras su decisión de recurrir la norma ante el Constitucional con el argumentario de que las novedades son un calco de otros reglamentos autonómicos en comunidades gobernadas por socialistas. El presidente Alberto Núñez Feijóo llegó a decir que eran “idénticas”. Que estaba dispuesto a aceptar lo que marcara la ley andaluza. Pero lo que más se ha escuchado desde San Caetano durante estos últimos días es la expresión “similitudes”. Un repaso a los textos muestra que no lo son tanto. Especialmente en lo relativo al control de la obra social, la reducción de mayorías en la Asamblea para aprobar a la fusión y en las condiciones que en Galicia se marcan para el SIP.

Andalucía. Como todas, el margen temporal que la normativa andaluza establece para la renovación de los órganos de gobierno de las cajas dista mucho de los vertiginosos dos meses que establece la ley gallega. Allí son seis. El único registro que aparece en toda la normativa, en comparación con el de los altos cargos que recoge la reforma aprobada por PPdeG y BNG y que obliga a los consejeros a darse de alta para que su nombramiento sea oficial, es el que afecta directamente a las entidades. Un censo con sus estatutos, relación de oficinas o las posibles sanciones impuestas internamente, entre otras cuestiones técnicas. En Andalucía reservan, algo común también en los marcos legales autonómicos del sector y que ampara la Ley de Órganos de Representación de las Cajas de Ahorros (Lorca), la autorización para el presupuesto anual de la obra social. Sin más. Ni rastro de la posibilidad de que el Gobierno regional se haga con las riendas de los fondos si se llega a marzo sin la firma de un convenio sobre las partidas con las cajas, ni tampoco de la polémica autorización especial para los gastos de más de 500.000 euros que recurrida al Constitucional. Todo lo contrario. Expresamente recoge “el más absoluto respeto a la libertad de las cajas para la elección de las inversiones concretas”.
Una de esas “similitudes”. Las cajas andaluzas tienen que reservar un hueco en sus Asambleas y Consejos a “otras organizaciones”, como las de interés colectivo que surgen ahora en Galicia. Menos, eso sí, un 8% frente al 10% incorporado para Caixanova y Caixa Galicia. El segundo matiz es que, a diferencia de la reforma gallega, en Andalucía recogen agrupaciones “dentro del ámbito de actuación” de las entidades y no dan nombres concretos. Aquí son, entre otros, sindicatos, patronal gallega y Consejo Económico Social (CES) y un porcentaje de designación directa por la Consellería de Facenda. Allí sólo se hace referencia a la categoría de organizaciones que establece su CES.
El régimen de mayorías en las Asambleas para autorizar una integración es rotundo en Andalucía, en línea con la Lorca: mayoría de asistentes y el sí de dos tercios de los consejeros. En Galicia sólo es necesario la mitad de los votos más uno. No hay tampoco vetos a que una misma entidad pueda contar con más de un representante en el consejo –“...a cada uno de los grupos en la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal en el consejo de Administración...”–, la normativa exige que se cumpla el principio de proporcionalidad que el Gobierno central y el Consejo de Estado cuestionan en la reforma gallega. Para impositores y corporaciones municipales, en Andalucía se mantiene, como exige la ley estatal, la posibilidad de nombrar “hasta dos” miembros del consejo que no estén en la Asamblea si reúnen “los requisitos adecuados”.
Cualquier medida de intervención en caso de problemas económicos, la normativa andaluza las condiciona a la “atribuciones que corresponden al Banco de España”. Sin mencionar directamente el SIP, pero sí alianzas con las miasmas características, las decisiones quedan en Andalucía para el Consejo “previa autorización de la Asamblea”.

País Vasco. Los parecidos en el caso de la ley vasca son igual de razonables que en comparación con la andaluza. La autorización de la obra social se queda en los mismos términos. De hecho, el Goberno liderado por Pachi López sólo puede “orientar” sobre las “principales necesidades y prioridades” del gasto. Nada de imposibilidad de doble representación o elección de consejeros externos. De nuevo aparece la mayoría de dos tercios y expresamente aquí la renovación “por mitades”, mientras que en la reforma gallega el Consejo de Estado da por hecho que el total porque el retraso en una parte de los representantes de los empleados se considera una “excepción singular”. La ley vasca también tiene registro de altos cargos, pero no es constitutivo. Sólo informativo. No regula el SIP.

Cataluña. El otro tercer referente en las justificaciones de la Xunta. Quizás con más motivo. Porque más allá de las diferencias –la ley catalana contempla también “el respeto absoluto” de las cajas en la obra social, que las entidades de interés sean de todos los lugares donde operen las cajas aunque matiza que “especialmente” de la zona originaria, la obligación de renovar por mitades, la aceptación de consejeros externos, etc.–, lo cierto es que hay dos similitudes. Por un lado, el carácter constitutivo del registro de altos cargos. Pero ojo, es un requisito previo sólo para “los cargos sujetos a inscripción”. El problema es que la normativa no menciona cuáles, aunque sí dice que las altas y las bajas de los que ya estén en la Asamblea no tiene que ser comunicadas al Banco de España. ¿Cuál es la otra semejanza? Que los acuerdos se toman por mayoría simple. Incluida la fusión. Claro que otra vez la proximidad no significa un calco de las leyes, porque en Cataluña se permite que los estatutos de las cajas “lo dispongan de otro modo”. Como sucedía en Galicia antes de la reforma y como Caixanova aplicaba. En la nueva ley desaparece esa opción.

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