JULIO PÉREZ - VIGO
Tanto empeño le han puesto en la Xunta en la defensa, punto por punto, de las polémicas novedades de la reforma de la ley gallega de cajas que el Gobierno central prevé llevar al Tribunal Constitucional, que la conselleira de Facenda incluso saca explicaciones de aspectos sobre los que, en principio, no se ha preguntado al Consejo de Estado. Como la entrada de cuatro entidades de “reconocido prestigio” elegidas por el propio departamento que dirige Marta Fernández Currás en los órganos de gobierno de Caixanova y Caixa Galicia y que se justifica en la “reglamentación similar” de otras autonomías. Ésa es la principal baza de la conselleira ante el dictamen del órgano supremo consultivo en España que previsiblemente llegará hoy a manos del Ejecutivo de Zapatero. Que la normativa de la comunidad reproduce en términos “prácticamente” idénticos lo que incluyen otras y exige que no sea “discriminada”. El mismo mensaje que en su momento se lanzó al Banco de España. Así que la clave estará en dónde acaban los parecidos y empiezan las diferencias, inéditas hasta ahora en el sector.
La renovación parcial. La Ley de Órganos de Representación de las Cajas de Ahorros (Lorca) obligaba a que los cambios en las asambleas se realizaran en dos mitades hasta que el Constitucional falló a favor de un recurso de Andalucía y desde 1988 sólo es necesario que la renovación sea parcial. Sin cuotas preestablecidas. La normativa gallega así lo recoge, con un primer relevo del 75% y un 25% de los consejeros para después. “Con esto garantizamos la continuidad de los órganos de Gobierno”, asegura Fernández Currás. Habrá que ver si el Consejo de Estado lo considera suficiente porque lo que sí hace la reforma es reducir al máximo los tiempos, sólo dos meses, cuando en el resto de comunidades se ofrece hasta medio año para completar el proceso.
Más de un representante de un mismo sector en el consejo. Una opción sólo disponible para los consejeros del Parlamento. La conselleira replica que es “plenamente legal” y responde a “un criterio de oportunidad” para “garantizar los derechos de representación de las entidades de menor tamaño” y evitar que las mayores “acaparen puestos”. La duda está en el riesgo en que sean precisamente los consejeros elegidos por los políticos los que concentren el poder que se quiere repartir, pese a la “similitud” con la regulación manchega y vasca.
El registro de altos cargos. Antes de la reforma tenía sólo carácter informativo, aunque se abría la puerta a un cambio si la Xunta lo consideraba oportuno. Ahora, sin la inscripción, los consejeros no son oficiales. “Únicamente adelanta el análisis del Gobierno”, reitera la conselleira, que mira a la ley de Cataluña. Eso sí, admite en este caso abiertamente que la exigencia allí no es “expresa”.
La tutela de la obra social. Por la condición de “fundaciones”, la Xunta se reserva el “protectorado” de la obra social y, según Fernández Currás, “hacen lo mismo” que Andalucía, Extremadura y Castilla y León. El control se adopta en partidas de más de 500.000 euros para “evitar que se comprometan presupuestos de futuro”.
Cuestión de mayorías. La Xunta pone el grito en el cielo por la “interpretación” de las mayorías necesarias para la aprobación de la fusión. “Es el debate que nos causa más sorpresa y nos parece que es un error”, dice Fernández Currás. La reforma no cambió, tal y como sostiene Facenda, la necesidad de asistencia de dos tercios de la Asamblea y una decisión de la mitad de votos más uno. Pese a que la Lorca pide el sí de dos tercios de los consejeros. Y ese requisito sí se recogía en los estatutos de Caixanova. Lo que no dice Facenda es que la nueva ley gallega retiró la opción contemplada en la normativa anterior de que los estatutos de las entidades reflejaran esa mayoría y en eso se ha fijado el Gobierno.
SIP. De nuevo toma Facenda el ejemplo de la autorización impuesta en Galicia a un SIP de lo ocurrido en Andalucía, Castilla y León y Madrid. Con el matiz de que aquí “se delimitan parcialmente” los aspectos a tener en cuenta para que la Xunta se posicionara para “cumplir la finalidad financiera y social en Galicia”. Una forma, dicen, de evitar “la discrecionalidad”, pese a que Feijóo anticipó su veto. Del discurso de Fernández Currás ya no sale el peligro de bancarización del negocio después de que el mismo gobernador del Banco de España lo haya negado.
Consejeros externos cualificados. La misma sentencia del Constitucional que declaró no básica la renovación por mitades suprimió la obligatoriedad, según la Xunta, del nombramiento de miembros del consejo cualificados que no estén en la Asamblea. Dos entre los impositores y dos entre las corporaciones municipales. La preparación se da por cumplida en Facenda con el perfil reservado para los nuevos consejeros. De los 25, hasta 15 tienen que cumplir esa condición.