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El futuro del mapa financiero

La nueva ley gallega de cajas impone hasta once requisitos inéditos en el sector financiero

Ninguna otra normativa autonómica contempla la decisión de una fusión por mayoría simple de las Asambleas, la consulta al Ejecutivo sobre el director general, la autorización a la Obra Social o la elección directa en los impositores

 
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El grupo popular en el momento de aprobar la ley de cajas.
El grupo popular en el momento de aprobar la ley de cajas.  X. Álvarez

JULIO PÉREZ - VIGO A la espera de lo que haga el Gobierno central con la Ley de Órganos de Representación de las Cajas de Ahorros, el documento que sirve de base para la aplicación en cada autonomía y que el Ministerio de Economía pretende cambiar a mediados de año para reducir la presencia política en las Asambleas y Consejos de Administración, la última reforma de una normativa autonómica para el sector es también la más estricta: la que el Parlamento gallego aprobó en diciembre con el respaldo de populares y nacionalistas. Las modificaciones contemplan hasta once requisitos a los que obligatoriamente tienen que adaptarse tanto Caixanova y Caixa Galicia y que no tienen precedente en el resto de España. Hay otra larga lista de imposiciones para las entidades de ahorro gallegas que, aunque no son inéditas, los marcos legales de la mayoría de comunidades las incluyen de forma más suavizada o excepcional.
¿Qué pasa con la edad, uno de los temas más discutidos en el debate previo a la nueva ley gallega? Los artículos 26.1 y 37.2 fijan como causa de cese inmediato de los miembros de la Asamblea y los consejeros el cumplimiento de los 70 años. Sólo en la normativa madrileña se repite el caso, y con matices, ya que la exigencia se aplica en exclusiva a los representantes en el Consejo de Administración.
En todo caso, tanto en Madrid, como en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Murcia y La Rioja, la limitación se tiene en cuenta para el momento de la toma de posesión, lo que supone que en todos estos territorios el cargo cumplirá el mandato al completo aunque por el camino alcance los 70 años La excepción es Castilla-La Mancha, más restrictiva, con una reducción a los 65. Cataluña y Murcia dejan libertad a las cajas para que propongan su tope en los estatutos. La extensión de la condicionante de la edad a los cargos de representación en sociedades y fundaciones participadas por la cajas no se repite en ninguna comunidad, aunque la Xunta se reserve la posibilidad de abrir la mano, lo que en el sector se vio como un intento de dejar una puerta abierta a Julio Fernández Gayoso, presidente de Caixanova, el principal afectado por las nuevas reglas de juego.
¿Hasta dónde llega la capacidad de un Gobierno autonómico en las decisiones de fusión o la creación de una alianza? La autorización de los procesos de integración en todas las normativas es competencia de los órganos ejecutivos de las entidades. Sólo en dos interviene el Parlamento. En Galicia, con voz y voto, y en Cantabria, donde, eso sí, la condición es que las cajas remitan a la Cámara el acuerdo de una posible fusión.
La diferencia de la legislación gallega con respecto al resto aumenta en el análisis de la mayoría necesaria para que los miembros de la Asamblea respalden una fusión. Cataluña lo deja a juicio de los estatutos; la mayoría opta por un apoyo cualificado –de dos tercios de los miembros–, y en Galicia basta sólo con una mayoría simple.

Los SIP

La regulación de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) es, en cambio, escasa. Aunque su formulación por parte de las autoridades europeas se remonta a 2008, lo cierto es que la herramienta de las conocidas como fusiones frías ha tenido muy poco recorrido en España. Hasta ahora, momento en que lleva camino de convertirse en el principal instrumento para la reestructuración del sector por encima de las fusiones convencionales. Junto con Galicia, que tiene en sus manos la posibilidad de veto –como dejó claro el presidente de la Xunta–, también se reservan las competencias sobre el SIP Andalucía, Castilla y León y Madrid, aunque ninguna establece la necesidad de enviar información a la consejería competente sobre el sector una vez que la alianza está cerrada.
Desde los grupos parlamentarios que apoyaron la reforma en Galicia se presentó como gran defensa a las acusaciones de politización ante la entrada del Parlamento en el control de las cajas el nuevo régimen de incompatibilidades para los consejeros. Los cargos públicos desaparecen de la gestión de Caixa Galicia, la única que tenía políticos en sus órganos de decisión, y los nuevos miembros no podrán tener ser ningún alto cargo de ninguna administración. Al igual que Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha y Cataluña. El requisito de experiencia y profesionalidad que incluye la nueva ley gallega aparece también en todas las normas autonómicas, salvo en Canarias, Cataluña, Murcia y Navarra. De nuevo Galicia rompe con lo habitual al ampliar las limitaciones a otras sociedades y fundaciones de la caja.
Alrededor de la figura del director general está otra de las principales diferencias de la ley gallega. La única que marca, en el artículo 45, la obligatoriedad de comunicar su designación al Gobierno autonómico. El mismo panorama que se presenta ante la autonomía de la Obra Social. Madrid establece la existencia de un reglamento para determinar el régimen de autorizaciones, pero para los proyectos que se salgan del presupuesto anual. En Galicia es necesaria la aprobación de la Xunta para toda partida que supere los 500.000 euros.

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