JULIO PÉREZ - VIGO
Entre los cambios que incluye la nueva ley de cajas de Galicia a la que el Parlamento acaba de dar salida con los votos de populares y nacionalistas, el planteamiento de los plazos para la renovación de los órganos de dirección de las cajas es uno de los grandes asuntos del debate. En 40 días tienen que estar designadas las Asambleas de Caixanova y Caixa Galicia bajo los criterios de representación que incluye la normativa, con la entrada de miembros designados por el Parlamento y el recorte de otras entidades, como las fundadoras y las corporaciones municipales, sin que ninguno pueda ser un cargo político o un responsable de una Administración. A ese mes y medio se une otro medio mes para convocar el pleno del que salgan los miembros del Consejo y la reforma de estatutos queda abierta hasta la mitad del ejercicio. Y aquí están las suspicacias. La Ley de Órganos de Representación de las Cajas (Lorca), una normativa estatal que sirve de base para los reglamentos autonómicos, adelanta la modificación de los estatutos a las variaciones en los órganos de decisión. Pero la Consellería de Facenda mantiene que ese requisito no es obligatorio, aunque admite que el orden establecido tras la reforma gallega "no es el normal" y que está provocado para ganar agilidad "dada la situación del sistema financiero".
Una de las disposiciones transitorias de la Lorca establece que las constituciones de las Asambleas se realizarán "dentro de los cuatro meses siguientes" a la aprobación de los Estatutos. El camino que se siguió por ejemplo en las últimas reformas normativas en Madrid y Castilla y León y por el que inicialmente apostaba el Bloque en su propuesta –que establecía un plazo conjunto de un año–, con la que se abrió el proceso de reforma, aunque finalmente se aceptaron las enmiendas del PPdeG para reducir al máximo el calendario y tener antes del 6 de marzo dos nuevas cúpulas en las cajas gallegas.
En la Consellería de Facenda aseguran que esa disposición de la Lorca sólo se estableció para las normativas que no existieran antes de 1985, que no era el caso gallego, aunque también reiteran que lo frecuente y lo habitual es renovar antes los estatutos que las Asambleas y los Consejos de Administración. De hecho, en el sector les parece "muy curioso" el proceso incorporado a la normativa gallega "porque al fin y al cabo los órganos de dirección deben regirse por los estatutos". Tanto que no descartan que alguno de los posibles recursos contra la ley o de los intentos de suspensión en los tribunales ordinarios pueda ir por este camino.
La propia ley contempla que los estatutos deben reflejar, además de cuestiones básicas como la naturaleza jurídica de las entidades, el domicilio social o sus objetivos, toda una serie de aspectos que cambian con la reforma aprobada. Desde la estructura, composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, a las reglas para su renovación parcial, cómo se tiene que convocar una Asamblea tanto ordinaria como extraordinaria o la forma de adopción de los acuerdos. Con los plazos, según el sector, se generará una "inhabitual" situación de que parte de los miembros de la dirección no estarán contemplados en los reglamentos internos de las cajas.