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Los beneficiarios de las ayudas del alquiler de la Xunta saldrán de un sorteo y no podrán elegir piso

Los solicitantes deberán inscribirse en un registro, optar por más de un concello para vivir y si rechazan dos adjudicaciones tendrán que esperar dos años para pedirlas de nuevo

 
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JULIO PÉREZ - VIGO Más allá de limar los requisitos para los solicitantes de las ayudas, que podrán ahora tener unos ingresos de hasta casi 26.000 euros al año frente a los 22.000 de máximo que marcaba la actual normativa, el nuevo plan para fomentar el alquiler en Galicia supondrá una auténtica transformación en la adjudicación de las subvenciones. En el propio proceso. Los habituales acuerdos entre arrendador y arrendatario para ir de la mano a la Xunta, la fórmula más empleada desde que el bipartito puso en marcha el programa, se acabaron. Para cada piso se hará una selección por sorteo de posibles candidatos entre las personas que estén inscritas en el registro autonómico de vivienda, reúnan todas las exigencias económicas y sociales que marca el decreto que prepara la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas y el inmueble se adapte a sus necesidades.
De ahí saldrá un listado de diez aspirantes en orden según el grado de cumplimientos de todas estas características. Hay solicitantes que tendrán prioridad sobre el resto. ¿Cuáles? Los menores de 35 años, los mayores de 65, familias numerosas, las monoparentales con hijos, separados y divorciados, y colectivos especialmente sensibles que no tendrán que acreditar un mínimo de ingresos, como las víctimas de violencia de género, dependientes y discapacitados o que estén en riesgo de exclusión social.
Las aprobaciones directas de las ayudas serán excepcionales. Sólo en situaciones de “emergencia”, según recoge el borrador del decreto del Programa Aluga, cuando la petición sea de una mujer maltratada, las condiciones físicas por enfermedad del candidato lo exijan o un actual beneficiario se quede en la calle porque la vivienda que ocupa ya no es apta.
Los contratos, de un año de duración, se prorrogarán “obligatoriamente” durante cinco ejercicios y serán todos iguales. Habrá un mes para entrar en el piso. En caso contrario, se perderá el derecho a alquilarlo. De todos los trámites se encargarán en las oficinas que el Instituto Galego de Vivenda e Solo abrirá en las siete grandes ciudades gallegas.
Con el paso de registrarse como demandante de vivienda en alquiler, los interesados en las ayudas deberán, como ocurre en el caso de las inscripciones para la compra de pisos de protección pública, abrir las opciones de residencia. Más de un concello como alternativa para acceder al arrendamiento. Pero ojo. Si se renuncia dos veces a una adjudicación, sea provisional o definitiva, no habrá posibilidad de volver a pedir las subvenciones hasta que pasen dos años.
El importe máximo del alquiler que se puede subvencionar va de los 400 euros en caso de los demandantes que no sobrepasen 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a los 600 para los que cobren al año entre 2,5 y 3,5 veces el índice. El hecho de que se permita alcanzar hasta las 3,5 veces el IPREM es otra de las novedades de la reforma –el actual programa dejaba el techo en 3 veces–, lo que en la práctica supone elevar el máximo de renta hasta los 26.000 euros por ejercicio. El precio se fijará según la cotización del mercado en la zona donde se asiente el inmueble.
Los ingresos marcarán también el porcentaje subvencionable en el alquiler: un 70% por debajo de 1 vez el IPREM, un 60% entre 1 y 2 veces, un 50% entre 2 y 2,5 veces y un 30% para los salarios más elevados, con el límite en esas 3,5 veces. Todos estos porcentajes aumentan un 10% más para las víctimas de malos tratos.
Además de la garantía de que tendrán asegurado el dinero del alquiler durante cinco años aunque el piso esté desocupado, un servicio de inspección técnica y otro de mediación con el arrendatario en caso de conflicto, la Xunta ofrece a los propietarios de las viviendas dos tipos de ayudas para despertar su interés. Por un lado, una subvención para obras de reforma de hasta 3.000 euros para los pisos de menos de 10 años de antigüedad y de 5.000 euros para el resto. Y, por otro, la subvención de los gastos derivados del alquiler hasta un máximo de la mitad de lo que paguen de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Los contratos actuales seguirán en vigor

El Programa Aluga prevé incorporar “automáticamente” los contratos que estén ahora mismo en vigor con el anterior plan con la única condición de que se suscriba un documento de puesta a disposición de la vivienda en la nueva bolsa de arrendamientos. La reforma rechaza la posibilidad de que los titulares de los pisos sean personas jurídicas, empresas, aunque en los alquileres ya formalizados que estén en esta situación, las ayudas podrán seguir percibiéndose. Los demandantes que estén todavía en trámites y los inmuebles que aún no hayan sido alquilados deberán adaptarse a las condiciones del decreto.

Las nuevas altas se paralizan y dependerán de si hay dinero

Una de las disposiciones del borrador deja clara la dependencia de la concesión de las ayudas a que exista partida presupuestaria. ¿Y si no la hay? Literalmente dice que la solicitud se queda fuera. “Si en el momento de estar el expediente completo y correcto no existiese crédito suficientes, podrá solicitarse de nuevo en la siguiente convocatoria”, señala. Hasta la aprobación del decreto y no se acabe con la incorporación de todas las viviendas que ya se ofrecían ahora no se podrán pedir nuevas incorporaciones al Plan Aluga.

El programa se ceñirá a los concellos con demanda “real”

Otra de las condiciones para ofrecer un piso al programa está relacionada con su ubicación. Sólo se admitirán viviendas en los concellos y en las áreas de influencia en los que existe “demanda real” y que se determinará en función de si existen solicitantes inscritos en el registro. Aquellas que estén en “un entorno que las haga difícilmente alquilables” o no se adapten a los requisitos “esenciales” de habitabilidad también se quedarán fuera.

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