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Ellas proponen, Facenda dispone

La autorización de las operaciones corresponde a la Xunta, según la ley de cajas de Galicia, que exige el informe de dos o más expertos independientes

 
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JULIO PÉREZ - VIGO De boca de los políticos, los que tienen responsabilidad en la Administración autonómica y los que no, sale una y otra vez en el debate de las cajas la ley que hay en Galicia para el sector. El texto que marca el funcionamiento de las entidades, pero también hasta dónde llega la responsabilidad de la Xunta sobre ellas. Una guía, en definitiva, para no perderse en la maraña de palabras sobre competencias y supuestas decisiones que hay que tomar ante la reestructuración del sector. Con todas las lagunas que puede tener –no hay ninguna referencia a las alianzas con cajas foráneas ni al procedimiento a seguir en una hipotética fusión, para lo que será necesario sacar un reglamento aparte–, en caso de que haya una propuesta en firme de integración es necesaria la "autorización" de la Consellería de Facenda y la opinión de "dos o más expertos independientes".

Protectorado. En la propia naturaleza de las cajas, como "entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa" se refleja la función de "protectorado público" para la Consellería de Facenda. El negocio no entra en las prioridades a efectos legales. Esa función de tutelador obliga al Gobierno gallego a velar por la independencia de las entidades, vigilar el cumplimiento de su función "de acuerdo con una adecuada política de administración y de inversión de ahorro privado", procurar su estabilidad económica y financiera y "la total transparencia de los mercados" en los que operan, además de poner en marcha los mecanismos necesarios para proteger a los clientes y estimularlas en sus acciones "para mejorar el nivel socioeconómico" de la comunidad.

Cuotas participativas. Al amparo de la creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), con el debate del nuevo mapa de las cajas llega también la discusión sobre las cuotas participativas. El equivalente a las acciones en un banco o una empresa convencional. Para acudir a los fondos públicos, las entidades tendrán que realizar emisiones preferentes para el Estado, susceptibles de convertirse luego en cuotas participativas. La ley gallega de cajas descarta que los títulos vayan acompañados de derechos políticos. Es decir, que sus propietarios puedan sentarse en los órganos de gobierno. La única contraprestación será económica y la fijarán las asambleas generales, aunque, de nuevo, con la autorización de Facenda, que puede "establecer limitaciones".

Control. Desde los años ochenta en los que salió la primera norma en Galicia para el sector, la Administración gallega tiene derecho a ocupar un puesto en la comisión de control de cada una de las entidades mediante "personas con capacidad y preparación técnica adecuada". Con voz, pero sin voto en la supervisión de cada uno de los informes internos, de repaso de las auditorías y balances. De vigilancia para que ninguna caja cometa una irregularidad. Esa posibilidad no se ha ejercido hasta hace unas semanas, al hilo, precisamente, de los primeros movimientos.

La fusión. Ojo. La normativa recoge dos tipos de fusión: una nueva caja de ahorros en igualdad de condiciones o una absorción, en la que una entidad come a la otra. En cualquiera de ambos casos, a mayores de toda la información que se presupone –la gestión de los últimos tres años, cuentas, memoria de justificación económica, la proyección de la entidad resultante o las fechas del proceso– es necesario contar con el análisis de "dos o más" expertos independientes sobre la operación y el patrimonio que aporten cada una de las cajas. El acuerdo "deberá ser adoptado independientemente" por las asambleas y, aquí está la clave, la fusión "deberá ser autorizada" por la Xunta, "previa solicitud conjunta de las entidades que pretenden su fusión". El resto del camino –requisitos, condiciones y procedimiento– se establecerá "reglamentariamente". Pese a que el texto de las leyes de cajas de Galicia se refundió en 2005 para renovar, entre otros, el capítulo de sanciones, no hay ni una sola referencia a alianzas con entidades foráneas. Sí a posibles fusiones con ellas, para lo que se obliga a marcar la proporción que quedaría para cada Gobierno regional.

Solvencia. La responsabilidad de "protectorado" de la Xunta sobre las cajas adquiere todavía más protagonismo cuando la solvencia está de por medio. Facenda "podrá requerir cuanta información sea necesaria" para verificar que las entidades cumplen con los coeficientes adecuados "y las limitaciones de actividad" que tengan que realizar para conseguirlo. Hasta el punto de que la Xunta tiene la potestad para exigir una autorización previa suya "en función de los recursos propios o totales de la caja" en las inversiones "en inmuebles, acciones u otros activos monetarios, la concesión de grandes créditos o la concentración de riesgos en una persona o grupo".

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