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Benestar pagará al 60% de los dependientes que fallecieron sin ayudas

La prestación de los usuarios muertos antes del decreto que se aprobará en octubre se abonará si estaban en la fase final de la tramitación

 12:08  
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JULIO PÉREZ - VIGO En menos de un mes, si no hay cambios de última hora, la Xunta le dará el visto bueno al decreto que regulará el sistema de atención a la dependencia en la comunidad y, por lo tanto, a los nuevos plazos contemplados para resolver las ayudas tras el compromiso de la Consellería de Traballo y Benestar de reducirlos lo máximo posible. Es, sin duda, el ingrediente estrella de una normativa en la que ya se habla por fin de las solicitudes de aquellos beneficiarios que murieron en medio de los complicados y largos trámites burocrático. Unos 10.000, según las primeras estimaciones del departamento que dirige Beatriz Mato, a la espera de que acabe la depuración que está llevando a cabo en la base de datos. No todos contaban con su solicitud aprobada, ni tampoco todos podrán reclamar la retroactividad que contempla el decreto. La condición que pone el Gobierno gallego es que el demandante tuviera ya el Programa de Atención Individual (PIA), la última fase del proceso antes del cobro de la prestación y con la que la administración puede establecer la subvención que le correspondería. En esa situación estaría alrededor del 60% de los dependientes fallecidos.
En el 40% restante, sin derecho a las ayudas, quedarían los usuarios que ni siquiera tenían revisada la solicitud y aquellos también que, pese a la aprobación, no habían pasado por los servicios sociales para reconocer el grado de dependencia o estaban a la espera de que la administración confeccionara su PIA, la relación de prestaciones –teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día o noche, atención residencial o las prestaciones económicas o cuidados y asistencia– que mejor se adaptara a su estado. La Xunta defiende que en todos estos casos, sin la existencia del PIA, sería imposible marcar las cuantías que les hubieran tocado.
¿Qué pasará con las peticiones que lleguen después de la entrada en vigor de la nueva norma y que también fallezcan antes de recibir la contestación de Benestar? En este caso, no habrá que llegar tan lejos en los trámites. Cobrarán los que dispongan del visto bueno y la valoración. No será ya necesario disponer también del PIA.
Para desarrollar los 46 artículos y las muchas disposiciones adicionales que incluye el decreto, Traballo y Benestar prevé sacar varias órdenes con los pasos concretos que habrá que dar, precisamente, por parte de las familias de los dependientes que murieron para hacerse con las prestaciones. El requisito será la creación de una comunidad de herederos y presentar la petición antes de tres meses. En principio estaban previstos sólo dos. Para los dependientes a los que se había otorgado algún tipo de servicio y no las prestaciones económicas, la reclamación deberá ir acompañada de las facturas o los recibos que acrediten el pago realizado durante la resolución del expediente a los centros de día, las residencias o los profesionales contratados.
Con esta decisión, la Consellería de Traballo y Benestar acepta las recomendaciones del Valedor do Pobo, que ya tiró de las orejas durante la pasada legislatura a los anteriores responsables de Benestar por el retraso en las certificaciones y el pago de las prestaciones. La reclamación se repitió tras el cambio de riendas en San Caetano. Benigno López remitió una carta al equipo de Beatriz Mato para que tomara una decisión.
Y esa decisión costará mucho dinero. En caso de que tras limpiar las bases de datos sean realmente 6.000 los dependientes fallecidos con derecho a la retroactividad y que la mayoría tuvieran adjudicada la paga por cuidados familiares –la ayuda más demandada en la comunidad, unos 519,13 euros mensuales–, sólo con que los usuarios llevaran un año esperando, el reconocimiento a todos supondría casi 40 millones de euros.

Seis meses entre la petición y el programa de atención
Después de los casos de meses, de años incluso, de espera, por norma habrá un plazo máximo para resolver los expedientes de las prestaciones. El primero, de tres meses, entre la entrada de la solicitud en el registro y el reconocimiento del grado. El segundo, de otros tres meses, para la elaboración del Programa Individual de Atención. Entre ambos procesos se contempla también un máximo de diez días para "acordar el inicio" de la confección del PIA tras notificar la usuario los resultados de la valoración.
Como ya adelantó FARO, el decreto incorpora además una tramitación de urgencia y emergencia. "Cuando lo aconsejen razones de interés público debidamente documentadas y objetivadas, el órgano competente en materia de dependencia de departamento territorial, o el responsable en quien delegue, podrá acordar, mediante dictamen y resolución motivados de los que se deberá dejar constancia en el correspondiente expediente, la aplicación del procedimiento de la tramitación de urgencia", señala el borrador. Los plazos, entonces, se reducirán a la mitad. En el caso de que se traten de "situaciones de emergencia", el expediente tendrá directamente prioridad sobre el resto en la tramitación.
Hay otra importante novedad. ¿Qué ocurre si este calendario no se cumple? Si Benestar no dicta ninguna resolución expresa en estos seis meses y diez días, entra el juego el silencio administrativo, aunque a diferencia de la mayoría de actos, en este caso será negativo. Es decir, que se dará por hecho que el usuario no tiene derecho a la prestación, "sin prejuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente".
El decreto recoge las quejas de muchos familiares que durante el proceso tuvieron que presentar la misma documentación más de una vez. Los demandantes tendrán "el derecho" a no enviar a la Xunta información, datos o documentación que ya estén en su poder o que Benestar pueda conseguir por sus medios.

¿60.000, 70.000 o 80.000 solicitudes en los dos años y medio que lleva en vigor la ley?
Desde el inicio y hasta ahora, las estadísticas que maneja el Ministerio de Sanidad a través de Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) sobre la aplicación de la Ley de Dependencia y los datos que tiene en sus manos la Xunta apenas se parecen. Según el Gobierno central, desde la entrada en vigor de la normativa el 1 de enero de 2007, en la comunidad se presentaron 70.080 solicitudes que, tras la regularización realizada en los últimos meses para incorporar las bajas, los fallecimientos y las revisiones de grado o prestación, pasaron a 60.753. La Administración autónoma está inmersa también en su propio proceso de limpieza, pero a día de hoy su número de peticiones supera las 80.000.
Con la radiografía de Sanidad tras la depuración, en Galicia se presentaron más del 6% de las 977.030 demandas de prestación al amparo de la Ley de Dependencia. Casi 51.000 de ellas pasaron ya la criba del dictamen, el 85%. Con grado III, el más elevado, están reconocidas 27.699 personas y con grado II –parte de ellos deberían estar cobrando ya las prestaciones tal y como establece el cronograma de la normativa–, otras 13.896. En total, el 85% de las solicitudes valoradas tienen derecho a la subvención. Más de 7.000 están valoradas en los dos niveles del grado 1 y, finalmente, otras 2.800, según los datos del Imserso, no tienen ningún tipo de dependencia.
El 66% de las personas reconocidas con derecho a prestación cuenta con el PIA. Más de 27.400 usuarios, de los que el 41% optaron por la paga que se da a los familiares por el cuidado de los dependientes en casa. Otro 10% tiene concedida una plaza en una residencia. Un 8,5%, ayuda a domicilio. Los centros de día o noche concentran sólo el 2,54% de los casos. Un 0,31% la teleasistencia y un 3% la prestación vinculada al servicio.

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