Una y otra vez, desde los foros sociales y la Administración gallega se insiste en el peso que para las arcas públicas tiene el progresivo envejecimiento de la población en la comunidad. La segunda con mayor porcentaje de personas por encima de los 65 años -casi 600.000 mayores- y la que más si nos fijamos en niveles superiores, a partir de los 80 años. Por eso la Ley de la Dependencia acumula en Galicia más de 50.000 solicitudes de ayuda y la oferta de residencias de ancianos está en tela de juicio. El copago de los servicios incluidos en la normativa para las familias que tengan más de 6.200 euros de renta al año supondrá un pequeño alivio para la Xunta y el esfuerzo que tiene que hacer en la atención al colectivo. Con la incorporación del sistema para abonar a medias el gasto, el Gobierno gallego puede llegar a recuperar hasta el 50% de su inversión para costear los geriátricos.

El retorno del gasto a manos de la Xunta depende, claro está, del tipo de residencia, de la atención que se necesita dar y, por supuesto, de la renta de los beneficiarios. La aportación se calcula -lo establecerá cada comunidad- en función de los ingresos. Con una condición. Si la pensión supera los 516,90 euros al mes, la prestación nunca podrá estar por debajo del 40% de lo que cuesta el servicio y del 75% si son cuidados en el entorno familiar.

Primera cuestión. ¿Cuánto valen los servicios públicos para mayores dependientes? Pues según los últimos datos del Imserso, el precio de una residencia en Galicia -con algo más de 6.000 plazas públicas y 9.300 privadas- asciende a 1.128 euros al mes, frente a la media nacional de casi 1.400 euros. La cantidad se rebaja a los 446,33 en el caso de los centros de día, 200 menos que en el conjunto del Estado. Y hasta los 8,43 euros la hora en la asistencia a domicilio, una de las tarifas más bajas entre las comunidades españolas, junto con Cantabria (7,30 euros) y Extremadura (6,18). Son cuantías generales, que se encarecen cuando la persona a cuidar tiene un mayor grado de dependencia y se abaratan si los cuidados son menos especializados.

Siguiente paso. ¿Que poder adquisitivo tienen los mayores gallegos? No están entre los más bajos, con una media anual de casi 10.000 euros y de 7.300 si en las cuentas retiramos los pensionistas más acaudalados. Los ingresos del 46% no superan los 6.000 euros. Otro 42% está entre el tramo de los 6.000 y los 12.000 euros. Un 9%, entre los 12.000 y los 60.000. Y, finalmente, sólo un 2% ingresa más de 60.000 euros al año. Hasta en 12 comunidades hay un volumen más elevado de personas mayores que cobran menos de 6.000 euros, con Castilla-La Mancha y Murcia (67%) y Extremadura (65) a la cabeza. Eso sí, sólo el 12,2% de los gallegos de más de 65 años declara rentas del patrimonio. La inmensa mayoría, el 75%, sólo tiene ingresos por rentas del trabajo. Es decir, el retiro.

Teniendo en cuenta los costes de los servicios y las rentas de los gallegos dependientes, el establecimiento del copago aportará a la Xunta, de media, el 37% del coste del mantenimiento en una residencia de un gran dependiente -la persona necesita ayuda indispensable de otra de forma continua y permanente para realizar las actividades básicas de la vida diaria por pérdida total de autonomía física o mental-; de un 40% cuando la dependencia es severa -demanda apoyo dos o tres veces al día-; y de un 53,1% en dependientes moderados, los menos graves.

Diferencias

Según un informe sobre la incidencia del copago elaborado por el Instituto de Estudios Económicos (IEF), perteneciente al Ministerio de Economía, en el análisis pormenorizado de la recuperación de la inversión por parte de la Administración, el margen de maniobra está entre las rentas más altas. A partir de los 18.000 euros de ingresos en cualquier tipo de servicio e independientemente de las limitaciones del beneficiario -no sólo residencias, también los conocidos como paquetes de atención a domicilio-, la Xunta obtendrá el 100% de lo que le cuesta la atención. Todo lo contrario en el lado opuesto, entre los que ganan menos. El copago cubrirá sólo el 17,5% de la financiación de una residencia a un gran dependiente; el 18% en un dependiente severo; y un 27,5% entre los enfermos moderados.

La principal conclusión del informe es que si no hay cambios en los criterios del copago, las rentas medias -entre 6.000 y 30.000 euros al año- serán las que soporten el mayor impacto del sistema, hasta suponer entre el 50% y el 80% de los ingresos.

Las variaciones de los porcentajes de copagos entre comunidades son importantes, con hasta 22 puntos de diferencia entre servicios que son iguales. "Esta diferencia -apunta el análisis- no se debe sólo a la disparidad en el coste de la vida, sino también a la falta de homogeneidad en la estructura de los costes de las comunidades". Como consecuencia, cuotas por servicios que tienen que poco que ver entre una región y otra, lo que "podría dar lugar a desplazamientos territoriales de los usuarios para lograr una tarifa más favorable".

¿Cómo se mide la capacidad económica de los beneficiarios?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el acuerdo sobre determinación de la capacidad económica de los beneficiarios y sobre su participación en las prestaciones de sistema de la Dependencia. Para medir la capacidad de cada usuario para abonar los servicios, los Gobiernos regionales tendrán que tener en cuenta unas cuantas variables.

Medición: la capacidad se determinará en atención a la renta, pero también el patrimonio.

Ingresos: a ojos de la normativa, la renta son todos los ingresos que tenga el beneficiario, tanto por trabajo como por capital.

Patrimonio: se contabiliza con todos los bienes de los que sea titular. La vivienda habitual sólo se computa en el caso de que el dependiente perciba el servicio de atención residencial y no tenga personas a su cargo (el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años y descendientes en situación también de discapacidad) que continúen viviendo en la casa y dependan económicamente de él.

Condicionantes: en la consideración del patrimonio se tendrá en cuenta la edad y el tipo de servicio.

Cálculos: la capacidad económica del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza con un 5% de su patrimonio neto en el caso de los mayores de 65 años; de un 3% entre los dependientes con entre 35 y 65 años; y la suma será de un 1% para los menores.

Cargas: las cargas familiares se podrán tener en cuenta para determinar la ayuda que le puede corresponder.