El delito que castiga a los padres por el absentismo escolar injustificado de sus hijos es el de abandono de familia. Así se refleja en el artículo 226 del Código Penal, en el que se establece que "el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses".

Se trata de un delito que se incluye en el grupo de aquellos que van contra los derechos y deberes familiares. Pero es muy infrecuente que se llegue a dirimir la inasistencia a clase de los menores en una sala de vistas. Suelen ser procesos largos y, según informan diversas fuentes, es frecuente que los jueces traten estos asuntos como un delito de faltas y en pocas ocasiones optan por llevarlo al ámbito de lo penal.

Excepcional

Pesa a este excepcionalidad, en España se han producido en los últimos años duras condenas contra padres que no llevaban a sus hijos al colegio. Uno de los últimos se produjo en Santander, donde una juez castigó a los padres de tres hijos con tres meses de cárcel por el absentismo de los niños y por promover incluso que la hija mayor no acudiera al instituto para hacerse cargo del hermano menor. Para la magistrada, la situación era injustificada y no tenían "excusa válida" porque habían impedido la educación efectiva de los menores.

En Cádiz un matrimonio fue condenado a seis meses de multa por permitir que su hija de 14 años acumulara 678 faltas de asistencia en un curso. Y en Elche se impuso a unos padres ocho fines de semana de arresto domiciliario por no llevar a sus cuatro hijos al colegio.