El Consello de la Xunta ha aprobado hoy el proyecto de la Ley Gallega de Servicios Sociales, que pretende superar una visión meramente asistencial de estas prestaciones, de forma que las convierte en derechos que pueden ser exigidos por los ciudadanos.

El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, informó hoy de los detalles de esta norma, que supondrá que los usuarios puedan disponer de una tarjeta social, asimilable a la sanitaria, además de tener asignado un profesional de referencia, como el médico de cabecera, y un expediente, como si fuese un historial clínico.

Esta norma no prevé un porcentaje concreto a aportar por los municipios para el desarrollo de los servicios sociales, pese a la pretensión inicial de que fuese del 7 por ciento de su presupuesto, lo que había suscitado polémica por las reticencias del presidente socialista de la FEGAMP, Carlos Fernández, que lo considera excesivo.

A este respecto, la norma no destaca una cantidad concreta a consignar para financiar los servicios sociales aunque, según explicó Pérez Touriño, sí figura en la exposición de motivos una mera declaración de la voluntad de alcanzar un compromiso de esfuerzo público que, a medio plazo, se puede fijar en torno al siete por ciento de los presupuestos de las administraciones públicas.

El jefe del Ejecutivo gallego destacó que esta norma es la más importante de la legislatura en materia social y hace la ley número 43 de las aprobadas en estos tres años, lo que posibilitará que la legislatura sea la más productiva en la elaboración de leyes en la historia de la autonomía.

Entre las disposiciones de la norma, figura una que establece que podrán acceder al sistema gallego de servicios sociales todos los ciudadanos de la UE empadronados en un municipio gallego; los gallegos residentes fuera y su descendencia cuando les sirva de medio para su retorno o los inmigrantes empadronados en Galicia, así como quienes, sin formar parte de estos supuestos, se encuentren en situación de emergencia social.

La ley establece que el instrumento más relevante de la planificación es el plan estratégico de servicios sociales, que se elaborará cada seis años, mientras prevé la creación de órganos consultivos y de participación.

Respecto a la financiación, la ley establece como obligación que los presupuestos anuales de cada ejercicio incorporen las correspondientes previsiones para atender las necesidades de los servicios, programas y prestaciones previstos en el plan estratégico para cada ejercicio presupuestario.

Además, estipula que la atribución a las entidades locales de competencias autonómicas en la materia deberá ir acompañada de transferencias de medios materiales, económicos y personales. Igualmente la norma prevé la posibilidad de la participación de entidades privadas en la financiación de los servicios sociales.

La norma, igualmente, fija unos servicios sociales mínimos que deben quedar garantizados por todos los municipios y establece la creación de una comisión interdepartamental para coordinar actuaciones de los distintos departamentos del Gobierno gallego.

El articulado de la ley también recoge de forma exhaustiva el régimen de infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, que pueden llegar a los 600.000 euros y que pueden llevar aparejada la prohibición de acceder a la financiación pública de la Xunta, la inhabilitación para funciones sociales o suspensión o cierre temporal o definitivo de la actividad.

Además, cuando el beneficio económico que resulte de la comisión de una infracción sea superior a la sanción pecuniaria se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.