Los grupos parlamentarios que sustentan el Gobierno bipartito --PSdeG y BNG-- aprobaron hoy, con la oposición del PP, reducir el plazo de escrutinio del voto emigrante a un máximo de tres días después de la celebración de las elecciones, algo que se materializará a través de una reforma de la legislación electoral gallega "en todo caso antes de las próximas elecciones autonómicas".

Esta es una de las recomendaciones que recoge el dictamen de la comisión de investigación sobre la supuesta agente electoral del PSdeG, al que los socios de la Xunta le dieron hoy luz verde en este foro parlamentario, y que suscitó un cruce de acusaciones entre populares y nacionalistas alrededor de la limpieza del voto de los gallegos residentes en el exterior.

"¿Qué problema tiene el PP en que el escrutinio se produzca el mismo día que el escrutinio en Galicia?, se preguntó el portavoz del BNG en la Cámara autonómica, Carlos Aymerich, y apostilló que "salvo que quiera tener una bala en la recámara por si vuelve --al Gobierno--".

A modo de réplica, el portavoz del Partido Popular en la comisión de investigación, Antonio Rodríguez Miranda, consideró que "reduciendo el plazo pretenden que cuantos menos votos sean válidos, mejor". "Si quieren que los emigrantes no voten, díganlo sin subterfugios", instó.

Por su parte, el diputado del PSdeG Xaquín Fernández Leiceaga reconoció que "la situación planteada en las últimas autonómicas no es buena", por lo que reivindicó la necesidad de llevar a cabo la reducción del plazo para recontar el voto emigrante, que había sido ampliado en cinco días en noviembre de 2004 con los votos a favor del PP y del PSdeG y la oposición del BNG.

En las últimas autonómicas del 19 de junio de 2005 se aplicó esta ampliación del plazo para escrutar el voto del censo de residentes ausentes impulsada por el Gobierno de Manuel Fraga y apoyada por el PSdeG, que permitió prolongar el recuento hasta el octavo día después de las elecciones y fijar en el undécimo la fecha máxima para la conclusión del proceso. Anteriormente, el plazo para el recuento era el fijado por la Ley Orgánica del Régimen Especial General, que establece que comenzará el tercer día y terminará, como muy tarde, el sexto después de celebradas las elecciones.