El sistema de pensiones es algo que inquieta tanto a mayores como a jóvenes en España, como se desprende de la última encuesta del CIS en la que el 15,5% de los ciudadanos lo considera una de sus tres principales preocupaciones, después del desempleo (65,9%) y la corrupción y el fraude (34,5%).

A los jubilados les preocupa por la escasa revalorización actual de las pensiones (0,25%) y, a la juventud, por las predicciones realizadas por la Comisión Europea que prevé que en 2050 cubrirán un 51,7% del último salario, en comparación con el 79% que cubren en la actualidad.

No obstante, la inversión en productos de ahorro que puedan ayudar llegado el momento de la jubilación no es representativa de esta preocupación. Según los últimos datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO), solo uno de cada seis españoles tiene un fondo de pensiones y, desde 2013, la cifra de ciudadanos con este tipo de producto contratado se ha estancado en los 8 millones. En relación con los fondos activos de las familias, los fondos de pensiones suponen el 15,9% del total, un porcentaje bastante bajo si lo comparamos con países vecinos como Portugal (17,8%), Francia (27,5%) o Italia (22,9%).

Pero a quienes sí tienen contratado un plan de pensiones y se ven en el caso de querer rescatarlo, pueden surgirles dudas: ¿cuál es la mejor forma de hacerlo? ¿Qué impuestos han de pagarse? Lo mejor es aclarar estas cuestiones antes de tomar una decisión.

Novedades en el rescate de planes de pensiones

A principios de año, el Gobierno añadió un nuevo supuesto a la lista de situaciones en las que es posible una retirada adelantada de los fondos de un plan de pensiones privado. Además de las ya estipuladas por enfermedad grave, desempleo de larga duración o amenaza de desahucio de la vivienda habitual, se suma la posibilidad de rescatar las aportaciones con 10 años de antigüedad, es decir, aquellas realizadas antes de 2015.

¿El objetivo? Fomentar la contratación de este tipo de productos por parte de los jóvenes, haciéndolos más atractivos al tener mayor liquidez.

No obstante, uno de los inconvenientes que observan las entidades es que la medida puede suponer una fuga de dinero en 2025, con retiradas masivas del capital invertido. Aunque esta apreciación depende de varios factores, entre otros, de la situación económica que se viva en ese momento en el país.

Cómo retirar los fondos

Si se ha tomado la decisión de liquidar el plan de pensiones, se presentan cuatro formas de hacerlo:

1. Rescate en forma de capital: se cobran todas las aportaciones y rendimientos generados mediante un pago único.

2. Rescate en forma de renta: se recibe una cantidad, pactada previamente con la entidad, de forma periódica: mensual, trimestral, semestral o anualmente. Esta cuota puede ser fija (renta asegurada) o variable (renta financiera).

3. Rescate en forma mixta: es una mezcla de las dos anteriores, una parte se recupera en forma de capital y, la otra, en forma de renta.

4. Rescate en forma de renta vitalicia: aunque es un método menos habitual, existe la opción de cobrar cierta cantidad de manera continuada, independientemente del capital que haya en el plan de pensiones. ¿Cómo se calcula esta cantidad? Las entidades estiman una renta mensual o anual dependiendo del dinero que haya en el plan y de la esperanza de vida de la persona.

Impuestos en el rescate de planes de pensiones

Las diferentes formas de rescate conllevan distintas tributaciones. No obstante, lo que sí tienen en común es que las tres primeras (capital, renta y mixta) se incluyen dentro de la renta del trabajo en la declaración del IRPF, mientras que la última (renta vitalicia) se considera renta del ahorro, como los fondos de inversión o los depósitos.

En el caso de rescatar el plan en forma de capital, y debido a la reforma fiscal de 2007, la antigua deducción general que se podía aplicar del 40% queda eliminada (excepto en País Vasco). Sin embargo, se establece un periodo transitorio para quienes se hayan jubilado en los últimos años o vayan a hacerlo próximamente:

- Jubilados en 2014 y en adelante: pueden practicar esta reducción durante un máximo de tres años.

- Jubilados entre 2011 y 2014: pueden beneficiarse de esta deducción durante 8 años desde el momento de su jubilación.

- Jubilados en 2010 o antes: pueden optar a la reducción del 40% hasta 2018 por las aportaciones realizadas antes de 2006.

Hay que tener en cuenta que si se rescata el capital de una sola vez, la base imponible de ese ejercicio crecerá de golpe, lo que supondría una tributación en tramos del IRPF muy elevados. Por ello, esta opción no suele ser muy aconsejable, a no ser que se tengan previstos los costes para ese año.

Para que la tributación resulte de forma más escalonada, lo mejor es decantarse por el rescate en forma de renta, puesto que el capital se reparte entre los diferentes ejercicios fiscales. Aunque, como contrapunto, haya que pagar impuestos por el plan de pensiones todos los años.

No hay que perder de vista el tramo en el que se situará la renta, sumando la cuota recibida y la pensión que corresponda. En la Renta 2017, se aplican los siguientes porcentajes:

- Base liquidable hasta 12.450€, al 19%.

- Base liquidable entre 12.450€ y 20.200€, al 24%.

- Base liquidable entre 20.200€ y 35.200€, al 30%.

- Base liquidable entre 35.200€ y 60.000€, al 37%.

- Base liquidable superior a 60.000€, al 45%.

Como se puede observar, decidir entre una forma de rescate u otra, depende de la situación económica en la que se encuentre cada uno y de los planes que se tengan a futuro.

Por eso, lo más conveniente es hacer números empleando, por ejemplo, simuladores de rescate de plan de pensiones. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) ofrece una calculadora online para que esta tarea resulte más cómoda y rápida.