Los bancos no podrán establecer el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago por parte del consumidor suponga el 2% del préstamo, incluidos los intereses, o alcance nueve cuotas durante la primera mitad del contrato, según consta en el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

En cuanto a la segunda mitad del contrato, el límite se establece en el 4% del préstamo o doce mensualidades. De esta forma, el Gobierno establece un umbral a partir del cual el banco puede decretar el vencimiento anticipado de un préstamo y ejecutar la hipoteca, ya que con el sistema actual es posible vencer anticipadamente el préstamo a partir del tercer mes de impago, según han informado fuentes del Ministerio de Economía.

El borrador de la nueva ley hipotecaria establece, además, que los intereses de demora serán, como máximo, tres veces el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que sean exigibles y se aplicarán sobre el principal pendiente de pago.

Por otra parte, en el caso de hipotecas a tipo variable la comisión por reembolso anticipado se limitará al 0,5% en los tres primeros años, del tercer ejercicio al quinto será del 0,25% y a partir de entonces se eliminará. En cuanto a los préstamos a tipo fijo, la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de entonces.

Por otra parte, se prohibirá ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como en el caso de seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no estarán permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos.

Sin embargo, sí estarán permitidas las ventas combinadas, que son aquellas en las que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo hipotecario o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.