Las imposiciones con regalos están volviendo con fuerza al catálogo de las entidades bancarias. Con el fin de captar ahorrador, los bancos tientan con llamativos regalos pero, si no valoramos estos productos con detalle, pueden salirnos muy caros.

Los regalos tecnológicos se imponen en la oferta de los depósitos con rendimientos en especie. Ninguno puede resistirse a un buen televisor o a la tablet de moda, pero si hacemos números nos daremos cuenta que, lo que ganamos por un lado, lo podemos perdemos por otro.

Los bancos que tienen comisiones más elevadas o que obligan al cliente a vincular el depósito a la contratación de otros productos, tales como tarjetas, fuerzan al cliente a que, a la larga, pague una parte de lo recibido en especie. Así que, el término regalo, no debe entenderse tal cual, porque detrás se encuentran gastos y penalizaciones que están asociados, bien a la entrega del propio regalo (como gastos de envío) o bien a los requisitos del propio producto. La mayoría de los depósitos en especie exigen un plazo de contratación que se alarga en el tiempo, lo que sacrifica la libertar del cliente y le impide aprovechar de las ofertas que, durante ese tiempo, puedan lanzar otras entidades.

Muchos bancos han optado por presentar ambos beneficios para el cliente, por un lado, se le retribuye con un tipo de interés que no tiende a superar el 2% y, además, se le añade una remuneración en especie. Es una forma de complementar la rentabilidad de los depósitos ya que, si se suman ambas rentabilidades, puede llegarse al 4%. Pero, cuidado, porque estos productos pueden llegar a confundirnos.

Los regalos también están sujetos a retenciones

Uno de los aspectos más peligroso es la confusión que puede generar en el cliente bancario. Si nos están presentando una rentabilidad económica y otra en forma de regalo, podremos llegar a entender que sólo estará sujetos a retenciones el dinero y no el interés en especie. Para Hacienda, se considerará capital mobiliario los intereses, dividendos o ganancias (o pérdidas) patrimoniales que haya generado un depósito o cuenta corriente.

Independientemente de que se perciban los intereses de una imposición a plazo fijo en dinero o en especie, estamos sujetos a una retención del IRPF. Si en lugar de dinero se recibe un regalo (un televisor, una vajilla o cualquier otro producto), se considerará un rendimiento de capital.

Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser un regalo por la contratación de un depósito bancario. Por ejemplo, si un banco nos entrega una tablet por la suscripción de su imposición a plazo, este tipo de rendimiento se integrará en la base del ahorro que tributa a un tipo entre el 21%-27%.

Eva Llorca

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