A través de una Orden ministerial de finales del año pasado y que entro en vigor a finales de abril de este año se comenzó a hablar por primera vez de “Préstamo responsable” en España.

La mencionada Orden ministerial versa sobre “Transparencia y protección del cliente de servicios bancarios” y al tratar el tema de los préstamos o créditos y servicios de pago la norma habla de préstamo responsable y dice que las entidades de crédito deberán evaluar la capacidad del cliente para cumplir con sus obligaciones en el caso de que pretendan contratar un préstamo o crédito.

Para cumplir con este cometido encarga al Banco de España la creación de la “Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario” con la finalidad de que quienes demanden servicios bancarios de préstamo hipotecario dispongan, con carácter previo a la formalización de los mismos, de información adecuada para adoptar sus decisiones de financiación. Esta guía deberá hallarse a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.

Además y cada que un cliente pretenda obtener un crédito las entidades financieras quedan obligadas a proporcionar, a través de una ficha llamada “Ficha de Información Precontractual”, toda la información necesaria de una forma clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. Esta información también será gratuita y tendrá carácter orientativo.

Una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, las entidades de crédito le proporcionarán una información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito a través de otra ficha llamada “Ficha de Información Personalizada” de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Pero sobre todo, la importancia de esta información es que las entidades financieras quedan obligadas a entregar a todos los clientes de préstamos, de forma gratuita, con la debida antelación y antes de que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.

Pero es que además y una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante. La oferta vinculante se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizada en la que se especificará el plazo de vigencia de dicha oferta que nunca será inferior a catorce días naturales. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculante figurará en un documento separado que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.

A buenas horas, podríamos decir. En todo caso, cualquier medida que trate de mejorar la deficiente comercialización de productos financieros en sucursal es bienvenida. Veremos cómo se aplica en la práctica, que es lo que más importa.