La Constitución prohíbe disolver el Parlamento para convocar elecciones cuando se halle ya en trámite una moción de censura, como es el caso de la que ayer presentó el PSOE por el mero hecho de haber sido ya registrada. Éste es el motivo que impediría al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, convocar elecciones anticipadas, aunque quisiera satisfacer la demanda de Ciudadanos.

"La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura", dicte textualmente el artículo 115.2 de la Carta Magna. ¿Qué es lo que se entiende por "en trámite"? Según los letrados del Congreso, esa noción abarcaría toda la tramitación de la moción, desde su "depósito" (registro) "hasta su votación".

Es una limitación recogida en la ley fundamental con la que se trata de "salir al paso de usos que pudieron estar vigentes durante el parlamentarismo decimonónico y evitar que el Gobierno se pueda sustraer a la exigencia de responsabilidad política a través de la moción de censura".

Por ello, interpretan que, "presentada una de estas mociones", el Ejecutivo "no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras". En consecuencia, una vez celebrado el debate, si la moción resulta aprobada, el candidato "se entenderá investido de la confianza de la Cámara" y el Rey le nombrará presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 114.2 de la Constitución.

Si fuera desechada, el presidente recobraría su facultad para disolver la Cámara, concluye el informe de los servicios jurídicos de la Cámara baja.

La moción de censura que ayer registró el PSOE en el Congreso es la cuarta que se presenta en democracia y la segunda contra Rajoy, tras la encabezada el año pasado por el líder de Podemos, Pablo Iglesias, que la perdió.

La primera moción de censura la planteó el PSOE en mayo de 1980 contra Adolfo Suárez (UCD). Fue defendida por Alfonso Guerra y rechazada por Rafael Arias-Salgado. El candidato propuesto era Felipe González. La moción fue rechazada con los 166 votos de UCD. Los favorables fueron 152 (socialistas, comunistas, andalucistas).

La segunda la presentó el Grupo Popular contra González en marzo de 1987. Fue defendida por Antonio Hernández Mancha, entonces presidente de AP, en una maniobra más pensada para darse a conocer, dado que no era diputado, que para triunfar, porque el PSOE tenía mayoría absoluta.