El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, considera que quemar fotos del Rey es un ejercicio de libertad de expresión. Con ese argumento sentencia a España a indemnizar a dos independentistas catalanes, Jaume Roura y Enric Stern, que quemaron una foto de los monarcas tras una manifestación en Gerona en 2007 y, al año siguiente, fueron condenados por la Audiencia Nacional a 15 meses de cárcel por un delito de injurias a la Corona, pena que fue sustituida por una multa de 2.700 euros.

Estrasburgo condena al Estado Español a devolver a cada joven el importe de la multa para cubrir el daño material que se les causó, pero, además, deberá indemnizarles conjuntamente con otros 9.000 euros por las costas.

El tribunal considera vulnerado el derecho a la libertad de expresión de ambos, que está protegido en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal como alegó el abogado de los condenados, el exdiputado de la CUP Benet Salellas.

El tribunal tomó su decisión por unanimidad al entender que la quema de la foto de los Reyes (entonces Juan Carlos y Sofía) no puede considerarse un delito de odio, y que la condena recibida por Roura y Stern fue desproporcionada a tenor de los hechos cometidos.

En su día, los dos condenados recurrieron de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), que se lo denegó. La corte de garantías juzgó entonces que la libertad de expresión, protegida por la Carta Magna, tiene límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto". Sin embargo, la cuestión abrió grietas en el TC y cuatro de los magistrados emitieron votos particulares.

Para los siete magistrados del TEDH, la protección de la libertad de expresión excluye las acciones que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. Pero no la crítica política a una institución como la Corona, pues tal cosa "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática".

Y respecto a la incitación al odio en la que la Audiencia Nacional sustentó la condena, Estrasburgo, después de estudiar la puesta en escena de la quema y el contexto en el que tuvo lugar, no apreció conductas violentas ni desórdenes públicos. La corte tampoco aprecia violencia en los incidentes acaecidos días más tarde en protestas por las detenciones de Roura y Stern, sino una "reacción contra el uso estatal de la represión penal".

Y en la quema de la imagen, colocada en posición inversa, tampoco aprecia el TEDH incitación a violencia contra el Rey, sino una expresión de "rechazo o denegación radical" y la "manifestación de una crítica de naturaleza política".