"No existe ningún dato relevante que indique de forma seria que el recurrente ha abandonado su pretensión de alcanzar la independencia de Cataluña mediante una declaración unilateral acompañada de movilizaciones populares que obliguen al Estado a aceptarla". En estos términos , la sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza la pretensión del exvicepresidente Oriol Junqueras de abandonar la cárcel de Estremera y niega credibilidad a sus manifestaciones como hombre de paz y en favor del diálogo. Con ello, Junqueras queda privado en la práctica de cualquier aspiración a presidir la Generalitat en el supuesto de que Puigdemont siga en Bruselas.

El auto en el que los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro desestiman por unanimidad el recurso de apelación del exvicepresidente catalán y ratifica el relato de hechos por los que Junqueras permanece en prisión desde hace dos meses acusado de los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos. La resolución atribuye al que fuera "segundo" de Puigdemont un papel preponderante en el grupo que se concertó para llevar adelante la declaración de independencia, "un comportamiento que, lejos de admitir cualquier banalización en su significado, constituye un hecho ilegítimo, gravísimo en un estado democrático". Los magistrados rechazan que Junqueras sea un preso político al no estar procesado por sus ideas sino por su manera de defenderlas fuera de los cauces legales. En una línea similar, el auto señala como "conducta de extraordinaria gravedad incitar a varios millones de ciudadanos a que acudan a votar ilegalmente a sabiendas de que se van a encontrar necesariamente con la oposición física de los agentes policiales" y niega que este llamamiento pueda ampararse en el derecho de sufragio porque "en un sistema democrático no puede sostenerse la existencia de un supuesto derecho al voto fuera de cualquier cauce legal".

Sobre las dificultades que el encarcelamiento en Estremera supondrá para desempeñar su cometido como diputado en el Parlament, la Sala de lo Penal del Supremo apunta que "la existencia de una causa penal no es incompatible de forma absoluta con el ejercicio del derecho a la participación política, aunque en algunos aspectos puede suponer limitaciones importantes". Cuando concurrió a las elecciones, tanto Junqueras como su partido conocían su situación y no eran ajenos a las dificultades que el encarcelamiento supondría para ejercer como parlamentario, señala el auto para concluir que las circunstancias que rodean a quien está inmerso en un proceso penal "no pueden sortearse mediante la designación del interesado como candidato a unas elecciones". Los magistrados concluyen que "no existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió ejecutar los actos delictivos que se le imputan". Para los magistrados tampoco existe constancia, "más allá de algunas manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores", de que la voluntad de Junqueras y su partido "se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia". Por ello, con su continuidad en prisión "no se trata de impedir que vuelva a defender su proyecto político sino de evitar que lo haga de la misma forma en la que lo ha hecho hasta ahora".

"Transformad la indignación en coraje y perseverancia", pidió el exvicepresidente a sus seguidores en un mensaje tras conocerse la desestimación de su recurso. Para su abogado, "la presunción de inocencia cotiza a la baja".