El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha dictado una instrucción por la cual pide que se le informe en el plazo de diez días hábiles si el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha solicitado acogerse al Estatuto de expresidentes de la Generalitat y cobrar así la pensión que le correspondería, que estaría en torno a los 112.000 euros.

Dicha solicitud equivaldría a acatar de manera implícita la aplicación del artículo 155 de la Constitución que, entre otras medidas, incluye su propio cese, así como el del resto del Gobierno catalán. Si Puigdemont se acogiera al Estatuto de expresidentes estaría reconociendo que no es el "presidente legítimo" de la Generalitat como se ha definido a sí mismo y admitiría que su estatus ha pasado a ser el de expresidente.

La citada instrucción, recogida por Europa Press, fue dictada el pasado 16 de noviembre por Cristóbal Montoro, en calidad de titular del departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña.

Entre las cuestiones que solicita Montoro a dicha Secretaría de la Generalitat está la petición de que remita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública del Ministerio, en el plazo de 10 días hábiles, las "solicitudes recibidas al amparo de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los expresidentes de la Generalitat", así como su "estado de tramitación".

La Ley del Estatuto de los expresidentes, que impulsó en su día el expresidente Jordi Pujol, prevé que Carles Puigdemont pueda cobrar una asignación correspondiente al 80 por ciento del salario que estaba cobrando como presidente. Pero no lo recibe de forma automática, sino que tiene que solicitarlo por los cauces oficiales que le ha indicado ahora Cristóbal Montoro, que será quien decida si autoriza el pago o no de la citada pensión.

El primer artículo de la normativa catalana en materia de exmandatarios señala que los expresidentes de la Generalitat "disfrutan, a partir de su cese, del reconocimiento, atención y apoyo debidos, de acuerdo con las funciones y responsabilidades ejercidas". Esta norma fue modificada en junio de 2015 con el objetivo de que el Parlamento catalán pudiera revocar derechos si han dejado de ser "honorables", a raíz de los casos de presunta corrupción que afectaron a Pujol.

Más de 9.000 euros brutos al mes

Además, esa misma norma contempla que las personas que han ejercido el cargo de presidente la Generalitat "tienen derecho a percibir, por un período equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una Legislatura, una asignación mensual equivalente al 80 por ciento de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo" de presidente del Gobierno catalán.

En el caso de Puigdemont, su sueldo público como presidente de la Generalitat ascendía a unos 140.000 euros brutos, por lo que en caso de que solicitarlo y ser aceptado podría tener derecho a percibir una asignación aproximada de 112.000 euros anuales, algo más de 9.000 euros brutos al mes.

Según la misma norma catalana, esa asignación es incompatible con el desempeño de un cargo público, con un trabajo o actividad en el ámbito público o privado y con la participación en consejos de administración de empresas públicas o privadas.

En cuanto a prerrogativas como despacho o coche oficial, la ley catalana indica que "corresponde al Gobierno regular el régimen estatutario de los expresidentes de la Generalidad, determinar los medios personales y materiales que deben ponerse a su disposición, establecer el régimen de precedencias que correspondan en los actos públicos a que asistan y adoptar los servicios de seguridad que se consideren necesarios".

Sin embargo, en la situación actual y dado que las riendas de la Generalitat las lleva ahora Mariano Rajoy, será al Gobierno del PP a quien corresponda decidir sobre todos estos extremos, incluida la decisión sobre la asignación dineraria.