Falta de comunicación entre las administraciones y acusaciones cruzadas sobre la responsabilidad de que el presunto cerebro de los atentados de Barcelona y Cambrils siguiera en territorio nacional pese a haber sido condenado a cuatro años de prisión por tráfico de drogas y haberse tramitado su expulsión, cancelada en 2015 por un juzgado de Castelló, son el reflejo de la situación que aprovechó Abdelbaki Es Satty, imán de Ripoll, para captar a los terroristas y urdir la matanza que se ha cobrado la vida de quince personas sin ser detectado a tiempo por los servicios de Información del Estado.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) remarcaron que cuando el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Castelló anuló en marzo de 2015 la expulsión emitida por la Subdelegación del Gobierno contra Abdelbaki Es Satty, no figuraba en su expediente judicial ninguna información relativa a sus vínculos con el terrorismo islámico

Además inciden en que desde la Abogacía del Estado no se recurrió dicha resolución judicial, adquiriendo por lo tanto firmeza el 15 de mayo de ese mismo año. En ninguno de estos trámites se tuvo en consideración que el condenado por un juzgado de Ceuta a cuatro años de prisión y un día por tráfico de hachís había sido sometido a un seguimiento durante su estancia en el centro penitenciario de Castelló I por su supuesto carácter radical salafista.

Así, tras analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, "había demostrado su evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse en España". Para ello, el supuesto cerebro de los atentados, fallecido en la explosión de la vivienda en Alcanar, acreditó un contrato de trabajo actual y haber estado dado de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un plazo de seis años, seis meses y 16 días. Del mismo modo, el magistrado argumentaba en la citada sentencia, con fecha del 2 de marzo de 2015, "la antigüedad en la comisión del delito -enero de 2010- y la circunstancia de que se tratara de un solo hecho delictivo".

Respecto al supuesto carácter radical salafista con el que estaba catalogado en prisión Es Satty, fuentes de Instituciones Penitenciarias no quisieron concretar las fechas en las que estuvo incluido en el FIES, los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento, asegurando que dichos datos son de uso interno e información privada de los presos.

Por su parte, fuentes próximas a la lucha antiterrorista aseguraron que esta persona fue sometida a un seguimiento durante su estancia en la cárcel, dado su perfil para comprobar si en él había algún indicio de radicalización. No obstante no se le abrió finalmente ninguna investigación tras su salida de prisión al concluir que no había indicios de estar radicalizado.

El imán de Ripoll adoctrinó a los jóvenes que atentaron en Cataluña

El imán de Ripoll adoctrinó a los jóvenes que atentaron en Cataluña

El imán de Ripoll adoctrinó a los jóvenes que atentaron en Cataluña. Agencia ATLAS

Su vida en prisión

Funcionarios de prisiones que coincidieron con el reo en la cárcel de Castelló I aseguran que desde que ingresó en enero de 2012 hasta que salió en abril de 2014 Es Satty llevó "una vida ordinaria y pasó desapercibido". Según estas fuentes, el cerebro de los atentados estaba en el Módulo tres y no tenía un régimen de vida especial salvo algunas visitas esporádicas de la policía. Asimismo, insisten que durante esos dos años no tuvo contacto con presos yihadistas, por lo que descartan que se radicalizara en prisión.

Sin embargo, un funcionario de la Generalitat asegura al diario Levante-EMV que atendió a Abadelbaki Es Satty a principios de agosto de 2016 y que éste le mostró un documento en el que figuraba como preso peligroso por su "carácter radical salafista", cuando acudió para solicitar que le borraran del FIES. Esta persona que prefiere mantener el anonimato, pero que ya ha puesto los hechos en conocimiento de la policía, lo remitió a los juzgados de Vigilancia Penitenciaria porque no era su competencia. "Recuerdo ese día porque me dieron escalofríos al ver lo que ponía", asegura el funcionario, quien se percató de que se trataba del reo al que atendió cuando vio su apellido en los periódicos. "Por la primera foto era prácticamente irreconocible, porque estaba más envejecido y llevaba el pelo más largo, pero estoy convencido al 99 por ciento de que era él, también traía el auto de expulsión en una carpeta".

El juez aplicó la jurisprudencia

Según fuentes del TSJ-CV, el magistrado rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía Es Satty, pero "entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia".

Según aclaran estas mismas fuentes, "el juez aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea", según la cual la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión no es automática y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública". El juez se apoya en su sentencia en una nutrida jurisprudencia europea y nacional, con citas a resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco, Cantabria o la Audiencia Provincial de Vizcaya, entre otros.