El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) anuló la tasa que el Ayuntamiento de Barcelona aprobó el pasado mes de septiembre para gravar las viviendas que lleven más de dos años vacías, al considerar que el Consistorio se excedió en sus competencias al introducir ese impuesto. En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos.